Hoepelman asegura que proyecto de ley de renta global somete a los costarricenses a un grosero incremento en el impuesto de renta

San José, 18 ago (elmundo.cr) – El diputado de Nueva República, Harllan Hoepelman, señaló que considera poco favorable el planteamiento del proyecto de ley 22 393 Ley de Renta Global Dual.

“El proyecto de Renta Global Dual somete a los costarricenses a un grosero incremento en el impuesto de renta, lo cual NO FACILITA la atracción de las personas con actividad lucrativa hacia la formalidad y, por tanto, sería una ley poco efectiva, ya que termina recargando el sistema impositivo sobre los hombros de quienes, si están formalizados, dado que no se está considerando los efectos desfavorables de esos ajustes en la economía de los costarricenses y sus hogares”, aseguró el legislador.

El proyecto de ley propone el establecimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de forma tal que sea un tributo de carácter personal y directo, y que gravará la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

“En momentos de contracción económica como los que atraviesa el país, las iniciativas que se discutan en la Asamblea Legislativa deben tener como objetivo principal la reactivación económica y la creación de empleos”, agregó Hoepelman.

Para el diputado, los esfuerzos deben dirigirse a mejorar la eficiencia y eficacia del gasto público para atender el desajuste fiscal que amenaza seriamente la estabilidad económica, previo a discutir la imposición de nuevas cargas sobre los costarricenses.

“Los diputados de Nueva República hemos manifestado que los proyectos de esta agenda no serán apoyados por nuestra fracción”, concluyó Hoepelman.

Sobre el Proyecto

En Febrero de este año, el ejecutivo presentó una modificación al texto inicial. Entre las principales reformas que traería esta ley se encuentran:

  • Adiciona un inciso (5) en el Artículo 8 sobre exenciones, para aclarar y garantizar que los regímenes voluntarios y complementarios de pensiones seguirán exentos del pago del impuesto sobre la renta, tal y como se indicara en el texto anterior y lo reafirmara el Poder Ejecutivo en los últimos días.
  • Se mantienen vigentes todos los beneficios fiscales contenidos en la Ley del Régimen de Zona Franca, Ley N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, en los términos y con los topes de los beneficios fiscales contemplados en la referida Ley y lo dispuesto en los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del régimen, así como los que se lleguen a firmar en futuro al amparo de las disposiciones de la referida Ley.
  • Elimina el artículo 120 (Sucesión en la deuda tributaria) del proyecto. Al respecto, se debe recordar que las obligaciones tributarias de los sucesores de un contribuyente fallecido, ya están reguladas en el artículo 19 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, (Ley 4755), vigentes desde el 3 de mayo de 1971.
  • Elimina el inciso 3 del artículo 2 del texto anterior, con lo que se suprime cualquier referencia a la sujeción de rentas proveniente del exterior, y se garantiza que solo se gravarán las rentas de fuente costarricense, producto de actividades realizadas en territorio nacional.
  •  Modifica el inciso 9 (ahora 10) del artículo, para que se mantenga exonerada la renta proveniente de la venta de la vivienda única habitual de las personas.
  • Mantiene exoneradas las herencias (inciso 13 de artículo 8).
  •  Elimina la derogatoria genérica de exoneraciones al impuesto sobre la renta, al suprimir el artículo 123 del proyecto anterior.
  • Suprime toda referencia a modificación o creación de un impuesto a sociedades yde un impuesto de renta a no residentes, los cuales estarían sujetos al impuesto sobre las utilidades establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092) vigente.

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