CRISIS FISCAL

Gobierno propone IVA del 13% con 21 excepciones

» La canasta básica seguirá exonerada, sin embargo, deberá revisarse periódicamente.

» Los servicios de salud privados y la educación privada pagarían un IVA del 4%

San José, 9 nov (elmundo.cr) – El Gobierno del presidente Luis Guillermo Solís presentó oficialmente, este jueves, el proyecto de Ley que pretende poner un parche al hueco en las finanzas del sector público centralizado, mediante una reforma integral que incluye impuestos, tope a salarios y contención del gasto público.

La iniciativa denominada “Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas” fue presentada por el presidente en ejercicio y ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas y el viceministro de la Presidencia, Luis Paulino Mora; durante la reunión semanal de jefes y jefas de fracción del Congreso.

El proyecto consta de 99 páginas y reforma las leyes 6826 (impuesto sobre las ventas), 7092 (impuesto sobre la renta) y 2166 (Ley de Salarios). Deberá ser asignado a una Comisión legislativa que lo estudie, discute, dictamine y envíe al Plenario con criterio positivo o negativo para que allí se discuta -nuevamente- y se vote en dos ocasiones.

¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE LEY? 

La iniciativa estipula que el impuesto sobre las ventas pasará a ser un impuesto sobre el valor agregado (IVA), manteniendo la tasa actual del 13%. El Gobierno cedió ante las presiones de los diputados que indicaron no aceptarían un IVA superior a esa cifra, a pesar de que los estudios económicos hechos señalan la necesidad de que la tasa de dicho impuesto sea, de al menos, un 15%.

El tributo se aplicaría a todas las ventas de bienes y prestaciones de servicios y estarán obligados a pagarlo tanto las personas físicas como las jurídicas.

Pese a lo anterior, se establecen 21 excepciones que incluyen las ventas, importaciones o internaciones de los artículos definidos en la canasta básica; los productos veterinarios, los insumos agropecuarios y de pesca, beneficiarios del Régimen de Zona Franca, comisiones por los servicios y los intereses que se originen en las operaciones de préstamos y créditos realizados por las entidades financieras que sean reguladas, supervisadas o fiscalizadas en los ámbitos bancario o de seguros.

Asimismo, estarían excluidos del pago del impuesto los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos, siempre y cuando el monto de la renta mensual sea igual o inferior a un salario base.

Otra excepción es a favor de las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo, por los alquileres en los locales o establecimientos en los que desarrollen su culto y la factura de los hogares con un consumo de electricidad mensual igual o inferior a 250 kwh, y de agua potable, cuando el consumo mensual sea igual o inferior a los 30 metros cúbicos.

También se establece el beneficio para la venta o importación de sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico, prótesis en general, así como toda clase de equipos usados por personas con problemas auditivos, el equipo que se emplee en programas de rehabilitación y educación especial, incluidas las ayudas técnicas y los servicios de apoyo para personas con discapacidad.

La importación o compra local de trigo, frijol de soya, fruta, almendra, maíz y sus derivados para producir alimento para animales, también estarán exonerados del impuesto. Lo mismo se aplicaría para los bienes y servicios que venda o preste la Cruz Roja Costarricense y la adquisición de bienes y servicios realizada por la Fundación Ayúdenos a Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños.

Asimismo se incluye la adquisición y venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales parauniversitarias y de educación superior, el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines. Esta exención no aplica a ninguna fundación asociada a un centro de educación superior, o para mercancías y servicios utilizados para la generación de productos o servicios para su comercialización.

Otro beneficiario de las exenciones es el Ministerio de Educación Pública, ya que la adquisición de bienes y servicios que hagan las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, no estarán sujetas al pago del IVA.

La compra de ambulancias, las unidades extintoras de incendio conocidas como coches bombas, los equipos y las refacciones que utilicen las ambulancias que requieran la Cruz Roja Costarricense, el Cuerpo de Bomberos y la Caja Costarricense de Seguro Social tampoco pagarán el impuesto.

El beneficio se extiende a la adquisición de bienes y servicios que haga el Cuerpo de Bomberos y la Asociación Cruz Roja Costarricense, el uso de espacio publicitario o promocional para fines propios realizado por las televisoras y emisoras de radio y  el autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la utilización de paneles solares.

La exención se aplicaría también a las loterías nacionales, rifas, juegos y demás productos de azar que venda, distribuya o comercialice la Junta de Protección Social, los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje de personas, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

IMPUESTO DEL 4%

Aparte del IVA del 13% que se plantea en el proyecto, el Gobierno propuso cobrar un IVA de solo 4% para algunas ventas de bienes y servicios.

El mismo, de aprobarse, se aplicaría a la compra de empaque y embalaje, así como la materia prima para producir estos últimos; maquinaria y equipo que no se encuentren exentos del pago del IVA impuesto.

También pagarían un IVA del 4% los libros con independencia de su formato, ya que la exoneración no será aplicable a los medios electrónicos que permiten el acceso y lectura de libros en soporte diferente del papel.

Los servicios utilizados en la producción de productos agropecuarios, agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva, de siembra, cosecha, recolección, fumigación, fertilización, control mecánico y químico de malezas, transporte, clasificación de productos, arrendamiento de terrenos, acopio, almacenamiento, comercialización y servicios utilizados en la producción de productos agropecuarios, agroindustriales, acuícolas y de pesca no deportiva pagarían un 4% del IVA.

También estarían gravadas las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones establecidas de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador y la compra de boletos o pasajes aéreos cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viaje, nacional o internacional, sobre la tarifa aérea vendida en el boleto o pasaje.

Finalmente, se establece un IVA del 4% para los servicios de salud privados y la educación privada.

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