
San José, 1 jul (elmundo.cr) – El Gobierno de Luis Guillermo Solís presentó un proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa que pretende poner a trabajar a las personas condenadas por delitos no violentos y cuyas penas de cárcel impuestas sean menor a cinco años.
Se trata del proyecto de Ley número 20.020 y que fue presentado a finales de junio por la vicepresidenta Ana Helena Chacón y la ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.
La iniciativa consta de un único artículo, el cual reforma el artículo 56 bis del Código Penal con el fin de llenar los vacíos de regulación existentes sobre la prestación de servicios de utilidad pública de las personas condenadas.
Según la exposición del proyecto hecha por el Gobierno ante el Congreso, el texto delimita los requisitos o condiciones que deberá tener una persona condenada para poder prestar servicio al país, en trabajos tales como reparando carreteras en mal estado.
Entre esos requisitos se encuentra haber sido condenado a menos de 5 años de cárcel, no haber usado armas durante la comisión de ese delito, no haber usado violencia física grave contra la víctima y no tener antecedentes previos de delitos con sentencias superiores a los 6 meses.
Las personas condenadas por crimen organizado, delitos contra los deberes de la función pública, delitos sexuales, homicidio doloso o femicidio no podrán optar por esta modalidad.
Además, el sentenciado deberá manifestar expresamente su arrepentimiento de lo hecho, su deseo de resarcir el daño ocasionado y comprometerse a comportarse correctamente.
La persona condenada que califique para esta modalidad realizará trabajo de utilidad pública por no más de 500 horas anuales, el equivalente a casi 63 días de trabajo con una jornada de ocho horas.
En caso de reincidir en la comisión de algún delito o violentar las condiciones impuestas para poder optar por este beneficio, el condenado deberá ir a prisión por la cantidad de años que se le condenó.
Sin embargo, se le reconocerá por cada 8 horas de trabajo de utilidad pública realizado, un día menos en la cárcel.
El proyecto aún no tiene comisión asignada, aunque la que lo estudie podría ser la Comisión de Seguridad y Narcotráfico o la de Asuntos Jurídicos.
EL PROYECTO
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
Decreta:
Reforma al artículo 56 bis del Código Penal, Ley 4573 del 04 de mayo de 1970
Artículo único.- Para que se reforme el artículo 56 bis del Código Penal, Ley 4573 del 4 de mayo de 1970, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 56 Bis.- Prestación de servicios de utilidad pública
La prestación de servicios de utilidad pública consiste en el servicio gratuito que ha de prestar la persona condenada a favor de las instituciones públicas y las asociaciones o fundaciones declaradas, de conformidad con la ley, de utilidad pública. Puede imponerse como pena principal o, en su defecto, como pena sustitutiva a la prisión cuando se cumplan los requisitos de este artículo.
Las entidades autorizadas que quieran recibir servicios, lo solicitarán al Ministerio de Justicia y Paz, el cual llevará un registro específico para tales efectos y lo informará periódicamente al Poder Judicial.
En caso de haber sido impuesta una pena de prisión, y cuando no proceda la ejecución condicional de la pena, el tribunal sentenciador podrá remplazarla por la prestación de servicios de utilidad pública cuando se cuelan los siguientes requisitos:
a) Que la pena de prisión impuesta no sea superior a 5 años
b) Que en la comisión del delito no se han utilizado armas en sentido propio, con excepción de lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos.
c) Que la comisión del delito no se haya realizado con violencia física grave sobre la víctima
d) Que el sentenciado no tenga antecedentes penales por delitos dolos con pena superior a 6 meses
e) Que no se trate de delitos de crimen organizado, delitos contra los deberes de la función pública, delitos sexuales, homicidio doloso o femicidio.
f) Que el tribunal, de la consideración de la personalidad del condenado, su vida anterior al delito en el sentido de que su conducta se haya conformado con las normas sociales y su comportamiento posterior al mismo y el deseo demostrado de reparar las consecuencias del acto, así como los móviles, caracteres del hecho y circunstancias que lo han rodeado, pueda razonablemente suponer que el condenado se comportará correctamente sin necesidad de cumplir la pena de prisión.
El servicio se prestará por la cantidad de horas y dentro del plazo que determine el juez de sentencia. Esta pena no podrá ser superior a quinientas horas por año.
Corresponderá a la autoridad penitenciara, a través del Programa en Comunidad, definir el lugar, horario y plan de cumplimiento, sin interferir con la jornada laboral o educativa de la persona condenada. La autoridad penitenciara deberá informar trimestralmente al juzgado de ejecución de la pena el cumplimiento de la sanción.
En caso de incumplimiento, el juzgado de ejecución de la pena que será informado de manera inmediata, dará audiencia por 5 días a la defensa y al Ministerio Público y convocará a visita oral. Contra lo resuelto cabrá apelación con efecto suspensivo en el plazo de 5 días, ante el tribunal sentenciador. El incumplimiento injustificado en la prestación del servicio facultará al juzgado de ejecución de la pena a revocarla, con lo cual el sentenciado deberá cumplir la pena de prisión originalmente impuesta. Para tales efectos, cada 8 horas de prestación de servicio de utilidad pública equivale a un día de prisión.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los 29 días del mes de junio del año 2016.
Ana Helena Chacón Echeverría
Segunda vicepresidenta en ejercicio de la República
Cecilia Sánchez Romero
Ministra de Justicia y Paz