Gobierno pone entre la espada y la pared a diputados para que voten Ley de Empleo Público

San José, 15 mar (elmundo.cr) – El Gobierno desconvocó casi todos los proyectos de la agenda extraordinaria de la Asamblea Legislativa a fin de que se pueda analizar cuanto antes la ley 22 366, Ley Marco del Empleo Público.

La desconvocatoria de proyectos incluye toda la agenda a excepción de la Ley Marco del Empleo público, la de reducción de canon a autobuseros y la que permite la reducción de jornadas para sector turismo.

Esta mañana, el jefe de fracción del oficialismo el diputado  Enrique Sánchez comentó que dialogarán con el resto de las fracciones para lograr un acuerdo y realizar sesiones extraordinarias para avanzar con las mociones de reiteración del proyecto de Empleo Público.

El texto de la ley se someterá a mociones de reiteración donde su contenido podría cambiar.

Principales reformas del proyecto de Ley

Autonomía Universitaria

En las últimas semanas se dio una gran discusión alrededor de la autonomía de las universidades estatales. Los miembros de la Comisión decidieron aprobar una moción con la que se buscaba dejar claro que las casas de enseñanza superior son autónomas en temas de cátedra, pero no así en los temas salariales, por lo que quedaban sujetas a lo que establezca en esa materia la propuesta en discusión.

Familias Salariales

El contenido de este proyecto de ley es amplio, pero uno de los principales cambios es la agrupación de los empleados públicos por familias. En el artículo 13 del proyecto se establece en primer término que sólo existirá un régimen general de empleo público.

Víctor Morales Mora, legislador oficialista y Presidente de dicho foro legislativo, insistió en que se crean 8 grupos de familias claramente definidas que ordenarán el tema salarial por medio de un salario global que absorbe lo relativo a pluses salariales y se tiene en los transitorios un plazo de un año para poner en orden el Estado.

En detalle estos son los nuevos regímenes que regirían a partir de la aprobación de la propuesta de Ley.

a) Personas servidoras públicas en general
b) Personas servidoras públicas que se desempeñan en el área las ciencias de la salud.
c) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales.
d) Personas docentes contempladas
e) Personas docentes y académicas de la educación técnica y superior.
f) Personas que administran justicia y los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.
g) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones del Servicio Exterior.
h) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones de confianza.

Pluses Salariales

Esta iniciativa también contempla una serie de cambios sustanciales en la forma en la que se pagan las remuneraciones a los funcionarios públicos. En el artículo 30 de la propuesta de ley se instaura un salario global para cada familia de puestos.

Se señala en este mismo artículo que el salario del Presidente de la República será el salario más alto de la Administración Pública y debajo de dicho ingreso, estará el de los demás servidores del aparato estatal.

El pago de anualidades con la aprobación del salario global desaparece, lo mismo que el pago por dedicación exclusiva.

En cuanto a las convenciones colectivas, el proyecto establece que en la negociación que se haga no se pueden incluir nuevos pluses salariales que hagan que el Estado tenga nuevas erogaciones.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa, los jerarcas de las entidades públicas están obligados a denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento.

Sobre las vacaciones de los empleados públicos, el proyecto de ley de empleo público, establece un máximo de 20 días al año, excepto las denominadas “profilácticas”. Además, contempla que los funcionarios no pueden acumular más de 2 períodos de vacaciones.

Rectoría del Empleo Público

El tema de la rectoría en materia de empleo público también ha sufrido varios cambios. Inicialmente estaba en el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan), pero los diputados decidieron darle esta potestad a la Dirección General del Servicio Civil, tras una amplia discusión sobre el tema esta rectoría regresó al Mideplan, pero algunas de las funciones principales quedaron en manos de la Dirección General del Servicio Civil.

En cuanto al director del Servicio Civil, será nombrado por el Consejo de Gobierno por un periodo de seis años. La Asamblea Legislativa podrá objetar dicho nombramiento en un plazo de 30 días, de no ser así la persona quedaría ratificada en su cargo.

Esta iniciativa de ley contempla algunas exclusiones. Quedan fuera del alcance de esta propuesta los entes públicos no estatales, así como las empresas e instituciones públicas en competencia.

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