Gobierno modifica proyecto de renta global dual

San José, 5 feb (elmundo.cr) – El Ministerio de Hacienda envió otro texto a la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de renta global dual.

El nuevo texto contempla un único título sobre las rentas de las personas físicas y no tres  como el anterior (personas físicas, para rentas de sociedades y un capítulo para rentas de no domiciliados en el país).

Asimismo, es más corto tiene 58 artículos mientras que el anterior proponía 126.

Al expediente se le asignó el 22 393 bajo el título “Ley de Renta Global Dual” y suplanta el presentado el pasado 22 de enero.

El proyecto de ley propone el establecimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de forma tal que sea un tributo de carácter personal y directo, y que gravará la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

Villegas, señaló que quieren dejar atrás los temas que han generado polémica, algunos de los cuales no tuvieron razón.

“Se está dejando todo absolutamente claro para que no haya ruidos sobre esos tópicos”, agregó el jerarca de Hacienda.

Varios diputados ha criticado la propuesta, Zoila Volio señaló que esta iniciativa tiene “goles”  que debería ser de renta global y tiene matices de renta mundial.

Asimismo, se ha criticado que dentro de este proyecto se eliminen exoneraciones de las que gozan las zonas francas.

Cambios

  • Adiciona un inciso (5) en el Artículo 8 sobre exenciones, para aclarar y garantizar que los regímenes voluntarios y complementarios de pensiones seguirán exentos del pago del impuesto sobre la renta, tal y como se indicara en el texto anterior y lo reafirmara el Poder Ejecutivo en los últimos días.
  • Se mantienen vigentes todos los beneficios fiscales contenidos en la Ley del Régimen de Zona Franca, Ley N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, en los términos y con los topes de los beneficios fiscales contemplados en la referida Ley y lo dispuesto en los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del régimen, así como los que se lleguen a firmar en futuro al amparo de las disposiciones de la referida Ley.
  • Elimina el artículo 120 (Sucesión en la deuda tributaria) del proyecto. Al respecto, se debe recordar que las obligaciones tributarias de los sucesores de un contribuyente fallecido, ya están reguladas en el artículo 19 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, (Ley 4755), vigentes desde el 3 de mayo de 1971.
  • Elimina el inciso 3 del artículo 2 del texto anterior, con lo que se suprime cualquier referencia a la sujeción de rentas proveniente del exterior, y se garantiza que solo se gravarán las rentas de fuente costarricense, producto de actividades realizadas en territorio nacional.
  •  Modifica el inciso 9 (ahora 10) del artículo, para que se mantenga exonerada la renta proveniente de la venta de la vivienda única habitual de las personas.
  • Mantiene exoneradas las herencias (inciso 13 de artículo 8).
  •  Elimina la derogatoria genérica de exoneraciones al impuesto sobre la renta, al suprimir el artículo 123 del proyecto anterior.
  • Suprime toda referencia a modificación o creación de un impuesto a sociedades yde un impuesto de renta a no residentes, los cuales estarían sujetos al impuesto sobre las utilidades establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092) vigente.

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