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Gobierno firma decreto para que recetas de medicamentos se emitan por su “nombre genérico”

San José, 5 oct (elmundo.cr)- Decreto No. 43233-S que permitirá a los pacientes conocer las alternativas disponibles del medicamento prescrito por los profesionales en salud fue firmado por el presidente de la República, Carlos Alvarado, y el ministro de Salud, Daniel Salas.

Esto instruye que toda receta emitida por profesionales en medicina, odontología y enfermería deberá efectuarse expresando la Denominación Común Internacional (DCI), es decir, el nombre genérico, sin embargo, si así lo desean pueden indicar el nombre comercial del medicamento que recomiendan.

Además, indica que al vender los medicamentos pertenecientes al listado de equivalentes terapéuticos los regentes farmacéuticos deberán informarle al consumidor sobre la existencia de todas las diferentes opciones que correspondan al medicamento prescrito e informarle el precio de las alternativas.

Las autoridades del Ministerio de Salud serán las encargadas de controlar y verificar el cumplimiento de lo establecido en el decreto y aplicar las medidas sanitarias especiales contenidas en la Ley General de Salud.

Según Ileana Herrera, jefe de la Unidad de Registros del Ministerio, los consumidores podrán denunciar en caso de que el médico no prescriba según la denominación común internacional, y en caso de que el farmacéutico no ofrezca el medicamento equivalente que tenga a disposición. Tales denuncias podrán ser presentadas en el Área Rectora de Salud más cercana, o al correo electrónico dac.denuncias@misalud.go.cr.

Actualmente hay 49 principios activos en los que se ha implementado la exigencia de demostrar la equivalencia terapéutica y 73 principios activos en proceso de cumplir los requisitos para catalogarse como equivalente terapéutico. El listado de los medicamentos aprobados como equivalentes terapéuticos está disponible en la página web del Ministerio de Salud (https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/listados-oficiales) y es actualizado con las nuevas aprobaciones.

Dicho decreto tuvo dos consultas públicas, una en mayo del 2019, producto de la misma se realizaron modificaciones entre ellas la posibilidad de que el prescriptor, adicional a la denominación común internacional, pueda indicar el nombre comercial del medicamento que recomienda, y otra en agosto recién pasado.

Este decreto regirá a partir de transcurridos 22 días de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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