
San José, 11 oct (elmundo.cr) – El Presidente de la República de Costa Rica, Luis Guillermo Solís y el Ministro de Relaciones Exteriores, Manuel González emitieron un decreto en el que declaran “reserva”, un eufemismo para “secreto de Estado”, doce informes enviados por el embajador de Costa Rica en Brasil, Jairo Gabel Bermúdez.
Esos informes fueron usados por el Gobierno de Solís como la base para tomar la decisión de retirarse de la sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuando se disponía a hablar el Presidente de Brasil, Michel Temer el pasado 20 de setiembre.
El Mandatario y el Canciller suscribieron el pasado 3 de octubre, el decreto Nº 39944-RREE en el que declaran la reserva de esos documentos, que fueron solicitados por el diputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Rolando González durante la interpelación que el Plenario del Congreso le efectuó a Manuel González tras lo ocurrido en la ONU.
Los memorandos consistían en notas de prensa y reportes que Gabel Bermudez envió a la Cancillería de Costa Rica, sobre la situación que imperaba en Brasil previo y durante y posterior al proceso de impeachment que se le efectuó a Dilma Rousseff.
La declaratoria se emitió ya que el Gobierno estima que esos reportes podrían comprometer las relaciones entre Costa Rica y Brasil.
https://elmundo.cr/brasil-exige-cuentas-embajador-costa-rica-desplante-solis-michel-temer-la-onu/
Dicho decreto fue publicado este martes en el Diario Oficial La Gaceta. Según el texto del mismo, “se declara reserva sobre los informes políticos presentados por el Jefe de la Misión Diplomática destacada en la República Federativa del Brasil, cuyo contenido refiera, parcial o integralmente, a asuntos que puedan comprometer relaciones bilaterales con dicho país”.
La declaratoria de secreto de Estado de esos informes implica que ninguna persona podrá acceder a ellos y los destinatarios a quienes se dirigen o a quienes les fueron copiados, quedarán obligados a guardar confidencialidad sobre los mismos.
“La declaratoria de reserva se mantendrá hasta que el asunto de que traten los respectivos informes no comprometa las relaciones exteriores de la República, a criterio del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto”, dice el artículo tercero del decreto.
El Gobierno se basa en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política para haber emitido el decreto. Ambos dicen que el acceso a la información pública debe estar garantizado, a excepción de que se trate de secretos de estado o información que no revista interés público.
Asimismo, usó un criterio de la Procuraduría General de la República del 30 de octubre de 1980 en el cual se dice que parte de los secretos de Estado son los temas relativos a seguridad, defensa nacional y relaciones exteriores.
EL LISTADO DE LOS DOCUMENTOS SECRETOS
- Memorándum 01-16-IP del 18 de enero del 2016.
- Memorándum 02-16-IP del 25 de enero del 2016.
- Memorándum 03-16-IP del 08 de febrero del 2016.
- Memorándum 04-16-IP del 22 de febrero del 2016.
- Memorándum 05-16-IP del 14 de marzo del 2016.
- Memorándum 06-16-IP del 28 de marzo del 2016.
- Memorándum sin número del 02 de mayo del 2016.
- Memorándum 11-16-IP del 13 de mayo del 2016.
- Memorándum 12-16-IP del 23 de mayo del 2016.
- Memorándum 15-16-IP del 27 de junio del 2016.
- Memorándum 19-16-IP del 22 de agosto del 2016.
- Memorándum 20-16 IP del 05 de setiembre del 2016.