San José, 11 sep (elmundo.cr) – La diputada del Partido Nueva República, Gloria Navas, presentó un proyecto de ley contra el acoso telefónico y llamadas extorsionadoras.
El mismo se encuentra bajo el expediente 23.927.
La iniciativa impone una pena de prisión, de uno a tres años, a la persona que realice acoso telefónico al deudor, sus familiares o allegados, con el propósito de intimidar, asustar o perturbar a la persona, asimismo, se penalizará hasta cuatro años a quien de la misma manera se comunique con la persona deudora o familiares en aras de amenazas con daños personales o despojos de sus bienes.
“Son muchos los casos que conocemos donde el acoso telefónico es imparable, donde no solo se ensañan en acosar a la persona deudora, sino, que insisten en llamar, acosar y hasta amenazar en muchos casos a los familiares, aduciendo que son contactos de referencias. Es hora de frenar estos abusos, pues ya existe un proceso de cobro judicial en nuestra legislación, lo que hace innecesario este mecanismo de cobro que están utilizando”, agregó Navas Montero.
Según un estudio del INEC, después de la Encuesta Financiera a Hogares (Enfinho) 2022, estima que el 49.6% de los hogares, cerca de 864 mil, poseen algún tipo de deuda; y en muchos de estos casos por diferentes problemáticas, tienen moras significativas.
Finalmente, el proyecto de ley establece así una pena de hasta tres años a la persona que posea y divulgue, datos sensibles de una persona relacionados a sus ingresos y deudas, sin su consentimiento
Para prevenir estas situaciones el proyecto de ley introduce una serie de sanciones a las personas y empresas que cometan acoso telefónico cobratorio, que incluyen:
- Uno a tres años a la persona que realice acoso telefónico mediante llamadas no deseadas repetitivas, continuas y persistentes, o comunicaciones telefónicas no deseadas al deudor, sus familiares y su lugar de trabajo, con el propósito de molestar, intimidar, asustar y perturbar al receptor de la llamada.
- Dos a cuatros años a quien realice llamadas telefónicas a un deudor, sus familiares o su lugar de trabajo, con la finalidad de obtener un beneficio financiero indebido, mediante la amenaza de causar daño personal, despojo de su propiedad privada, ya sean bienes muebles o inmuebles que se encuentren a su nombre o a nombre de familiares, o a quien pretenda dañar la reputación del deudor o un tercero cercano.
- Un año a tres años de cárcel a la persona que sin consentimiento informado utilice datos sensibles de una persona deudora.
- Uno a tres años a la persona que posea y divulgue datos sensibles relacionados con la situación financiera de una persona, así como sus ingresos, deudas, préstamos, historial crediticio, números de cuentas bancarias, detalles de su salario, historial laboral, contacto con la empresa que labora procedimientos legales, orientación sexual, y los datos sobre sus hijos menores, nombre, edad, centro educativo, sin el consentimiento expreso de la persona titular de dicha información.
- Uno a tres años a la persona que, en aras de cobrar una deuda, utilice sellos, logotipos, papelería de instituciones públicas o autoridades.
Adicionalmente, para las empresas que incurran en prácticas de acoso telefónico cobratorio se establece una serie de sanciones económicas:
- Quince salarios base (según el artículo 2 de la Ley N.° 7337) a la empresa que sea denunciada por utilizar datos personales y datos sensibles, sin consentimiento de la persona deudora.
- Quince salarios base (según el artículo 2 de la Ley N.° 7337) a la empresa que, en aras de cobrar una deuda, utilice sellos, logotipos o papelería de instituciones públicas o autoridades.
El salario base al que hace referencia el proyecto es, para este 2023 de 462,200, por lo que las multas para las empresas que incurran en acoso telefónico cobratorio serían actualmente de 6.9 millones de colones.
El proyecto de ley presentado a la corriente legislativa debe ser ahora asignado a una comisión para iniciar su proceso de dictamen.