San José, 31 jul (elmundo.cr) – El Partido Frente Amplio presentó un proyecto de Ley que dejaría sin el beneficio de exenciones a las personas, físicas o jurídicas, que incumplan sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Se trata de una reforma al artículo 61 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, además de la adición de un artículo al mismo cuerpo legal, que eliminaría la dispersión normativa.
De acuerdo con el Frente Amplio, la reforma plantea un mecanismo para que se evite el seguir entregando exoneraciones, exenciones, beneficios y reducciones tributarias a personas que incumplen sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.
“Esto permitirá, por un lado, eliminar la incongruencia de otorgar incentivos fiscales que se orientan por objetivos socio-económicos y el beneficio colectivo, a beneficiarios que con sus incumplimientos, tributarios y con la seguridad social, erosionan el bienestar colectivo. Por otra parte, estos condicionamientos para el otorgamiento de exenciones, reducciones y beneficios tributarios, constituirán un estímulo para que los solicitantes a éstos incentivos cumplan con sus obligaciones tributarias y con la Caja Costarricense de Seguro Social”, explicó el partido.
La propuesta:
ARTÍCULO 1.- Refórmese el Artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755, del 1 de julio de 1971 y sus reformas, para que en adelante se lea como sigue:
“Artículo 62.- Condiciones y requisitos exigidos.
La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración, y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones Serán nulos los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas o jurídicas, que les concedan, beneficios fiscales o exenciones tributarias, sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley.
En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias, y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley No. 17 del 22 de Octubre de 1943 y sus reformas, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgado.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónese un Artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755, del 1 de julio de 1971 y sus reformas, que se leerá como sigue:
“Artículo 64 bis.- Condiciones y requisitos para el otorgamiento de exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza.
En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias, y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley No. 17 del 22 de Octubre de 1943 y sus reformas, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza, que haya sido otorgado.”
Rige a partir de su publicación”