Frente Amplio busca que el TSE financie pauta publicitaria de todos los partidos políticos

San José, 6 jun (elmundo.cr) – El jefe de fracción del Frente Amplio, Antonio Ortega, presentó a la corriente legislativa el proyecto 24.346, para la creación de franjas electorales.

La iniciativa lo que busca es que los partidos tengan un adelanto de la deuda para pauta publicitaria en los medios de comunicación.

“En la actualidad los partidos solo pueden acceder a la deuda después de las elecciones, lo que obliga a que el financiamiento de los partidos quede en manos privadas”, explicó Ortega.

Con este proyecto el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) adelantará hasta un 50% de la contribución estatal, y el 80% de ese monto se destinará al pago de pauta publicitaria.

Mientras que el 20% restante se distribuirá de forma igualitaria entre los partidos nacionales y provinciales.

“De esta forma se contará con espacios en los medios de comunicación que garanticen la equidad en el acceso a difundir propaganda electoral por todos los partidos políticos”, aseguró.

En la justificación del proyecto se indica que “es de especial importancia considerar la disparidad en el acceso equitativo de los partidos políticos a la emisión de mensajes políticos en los medios de comunicación colectiva, en especial a la televisión. La desigualdad en el acceso a los medios de comunicación afecta el resultado de las elecciones“.

“Se plantea utilizar una porción del adelanto de la contribución estatal para que el Tribunal Supremo de Elecciones compre la publicidad y la distribuya entre los partidos”, agrega.

Además recalca que “el anticipo para el establecimiento de las franjas electorales, el TSE lo distribuirá bajo el principio de equidad haciendo que todos los partidos políticos participantes nacionales y provinciales sin excepción, tengan acceso a los medios, pero también que se respete el peso de las representaciones parlamentarias, lo cual a su vez es un balance de las fuerzas políticas según la voluntad popular de la elección anterior“.

El proyecto consta de un artículo único que señala lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 96 de la Sección II “De la Contribución Estatal”, el Capítulo VI “Régimen de los Partidos Políticos” del Título III “Partidos Políticos” del Código Electoral, Ley N.º 8765, de 19 de agosto de 2009. El texto se leerá de la siguiente manera:
“SECCIÓN II
DE LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL
(…)
Artículo 96- Financiamiento anticipado
Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total que se determine como contribución estatal. La distribución del anticipo se hará de la siguiente manera:
a) Un ochenta por ciento (80%) del anticipo, será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para la compra y pago de pauta publicitaria en empresas nacionales de comunicación colectiva de televisión, radio y prensa, incluyendo los medios digitales. Estos recursos se distribuirán de la siguiente manera:
i. Un 50% en forma proporcional entre los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa.
ii. Un 45% en forma igualitaria entre todos los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidencia, Vicepresidencias de la República y diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa.
iii. Un 5% en forma igualitaria entre todos los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan presentado candidaturas para diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa.
El Tribunal mediante reglamento procurará una distribución equitativa de la pauta con base en los datos que presenten las empresas de horarios y espacios de mayor difusión, contemplando tanto medios nacionales como provinciales y regionales que hayan cumplido el trámite de inscripción.
b) Un 20% del anticipo, podrá ser recibido por los partidos políticos, previa rendición de las garantías líquidas suficientes. Este monto se distribuirá en partes iguales para cada partido político de la siguiente manera:
i. A los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa, se les distribuirá en sumas iguales, previa rendición de las garantías líquidas suficientes, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido.
ii. Previa rendición de las garantías líquidas suficientes, un veinte por ciento (20%) del monto establecido será distribuido en sumas iguales entre todos los partidos únicamente a escala provincial con candidaturas presentadas a diputados a la Asamblea Legislativa.
Los partidos políticos que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento anticipado, según las reglas del inciso b) de este artículo, y que no hayan cumplido las condiciones que establece el artículo 96 de la Constitución Política y lo preceptuado en este artículo, deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado. Igual procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto a que tenía derecho el partido político.
El Tribunal podrá constituir un fideicomiso con entidades del Sistema Bancario Nacional, a efectos de administrar el financiamiento anticipado a los partidos políticos.”

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