San José, 20 dic (elmundo.cr) – La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción solicitó, el 8 de noviembre de 2024, nuevamente el sobreseimiento definitivo a favor de los sobrinos y hermanos de José María Figueres.
El 13 de septiembre de 2024, la fiscal auxiliar, Lic. María Vanessa Ramírez González, presentó la primera solicitud de sobreseimiento definitivo, basada en un profundo estudio del expediente y las declaraciones de los testigos de ambas partes (94 páginas).
La Fiscalía también amplió la solicitud de sobreseimiento definitivo a las querelladas Pilar Aguilar y Rosita Ulate, las cuales fueron demandadas por los delitos de acción pública dentro de la misma causa por el abogado Federico Campos, en condición de apoderado especial judicial de José María Figueres Olsen.
Cabe recordar que, en 2021, Figueres acusó a sus sobrinos y hermanos de aprovecharse del estado de salud y estabilidad emocional de su madre, Rita Karen Olsen Beck, para despojarla de todos sus bienes.
Se trata de la causa 21-000381-0175 seguida contra Adriana Naranjo Figueres, Diana Naranjo Figueres, José Antonio Figueres Ulate y Karen Christiana Figueres Olsen, por un supuesto caso de administración fraudulenta y otros.
La petición de la Fiscalía se fundamenta en que las conductas por las que se acusa a Pilar Aguilar y Rosita Ulate no constituyen un delito, además señalan que en la solicitud de sobreseimiento definitivo anterior el Ministerio Público analizó la imposibilidad de traer al proceso penal otras probanzas que vincularan la participación de los delitos denunciados contra Naranjo y Figueres.
De igual forma indican que el dictamen pericial psiquiátrico forense PPF-2024-1391-AMP no es concluyente en relación a la capacidad de tomar decisiones y disponer de sus bienes por parte de Rita Karen Olsen Beck.
En cuanto a las firmas el informe DCF-2024-00263-AED concluye que “no es posible determinar si Karen Olsen Beck confeccionó o no las firmas cuestionadas”.
Mientras que el dictamen pericial psiquiátrico forense PPF-2024-1780-AMP concluye que “en las fechas en cuestión: 28 de enero, 02 de marzo, 01,04 y 06 de junio, todas del año 2020, existe una alta probabilidad que, si bien la evaluada pudiera haber tenido un deterioro cognitivo en grado leve, éste no le impidiera tomar decisiones y disponer de bienes”.