Fiscal que lleva caso de Oscar Arias fue suspendido por espionaje a Keylor Navas

Foto: Archivo / El Mundo CR
Foto: Archivo / El Mundo CR

San José, 22 ene (elmundo.cr) – El Tribunal de Inspección Judicial habría suspendido al fiscal que actualmente lleva el caso contra del expresidente Oscar Arias, referente a la minería en Crucitas.

José Pablo Miranda Hurtado, fiscal en el caso del expresidente Arias, fue parte de los 25 funcionarios del Poder Judicial suspendidos por revisar información privada del portero del Real Madrid Keylor Navas, en una base de datos restringida del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

A Miranda se le suspendió un mes, sin goce de salario. En ese caso, la hoy fiscal general, Emilia Navas sirvió de testigo a favor de Miranda.

El espionaje sucedió entre los meses de junio y octubre del año 2014, cuando Navas participaba del Mundial de Brasil y cuando fue contratado por el Real Madrid.

En ese periodo se realizaron 51 consultas a la base de datos sobre Navas y dos de sus hermanas del guardameta.

El 28 de octubre del 2014, la Dirección del OIJ descubrió e informó sobre la violación a esa base de datos secreta, llamada Plataforma de Información Policial (PIP).

En ese momento, las autoridades comunicaron que 28 empleados fueron los responsables de espiar al jugador costarricense, cuatro de ellos, eran fiscales entre ellos figuraba Miranda Hurtado; el resto, agentes del OIJ.

Mediante el voto 1530-2015 del 2 de octubre, Inspección Judicial sancionó a 25  funcionarios porque “cometieron incorrecciones y negligencia en las labores propias de su cargo”.

En el expediente disciplinario N° 14-0011309-0031-IJ, se consigna sobre el fiscal lo siguiente:

“En el caso del encausado José Pablo Miranda Hurtado, Fiscal de la Fiscalía de Fraudes, se le reprocha el haber reali zado en fecha 01 de a gosto del 2014, a las01:54:32 p.m. una consulta a través del Sistema de Consulta Integrada, del registro KE Y LORANTONIO NAVAS GAMBOA (113000998). Como tesis de defensa, el encausado Miranda Hurtado, además de alegar que la función de realizar las consultas que le solicitaran a su ver los fiscales y auxiliares que componían su grupo de labores en la Fiscalía de Fraudes, siendo que si requerir de ninguna información en cuanto al motivo de la misma, pues asegura que además de las múltiples funciones delegadas a su persona, el poco tiempo con que contaba, su colaboración se fundamentó en la confianza con sus compañeros- y que además, considera que al habérsele asignado un equipo informático para sus labores, nada le impedía mantener las claves o contraseñas guardadas en el mismo, a fin de servirse de los recordatorios que el sistema le ofrece. Aún y cuando el encausado porta prueba testimonial, propiamente la referida a la Licenciada Emilia Navas Aparicio, Fiscal Adjunta de la Fiscalía de Fraudes y, Cinthia Ortiz Ramírez, quien se desempeña al igual que el encausado en la Fiscalía de Fraudes, e igualmente, fue una de las funcionarias a quienes se le encomendó como recargo, la consulta al sistema de Plataforma de la Información, prueba testimonial con la que el señor José Pablo Miranda Hurtado acredita las funciones que le fueron encomendadas en la Fiscalía de Fraudes, así como el recargo que respecto de las consultas a la Plataforma de Información Policial, le correspondió realizar por disposición de su jefatura, es lo cierto que dichas condiciones no pueden considerarse como eximentes de la responsabilidad que imprime y exige el buen uso de las claves y contraseñas para accesar a las herramientas tecnológicas que facilita la institución, para cumplir con el servicio público encomendado. Es precisamente esa responsabilidad en el uso de las herramientas tecnológicas de la institución, lo que obliga a los usuarios del sistema informático, a desplegar todas las estrategias de resguardo, cuidado y prevención que la utilización de las mismas exige. Estima este Órgano Colegiado, además de que la prueba testimonial ofrecida y aportada por el encausado a los efectos de sostener su defensa, no ha logrado desvirtuar el indebido uso de la Plataforma que se le acusa, ninguna multiplicidad de funciones encomendadas, saturación de trabajo, delegación de la función de realizar las consultas requeridas por sus compañeros de labores por ser él el funcionario a quien se le asignó el permiso de consulta a la Plataforma de Información Policial, pueden considerarse como una causa eximente de la responsabilidad por un mal o indebido uso de la Información ofrecida por la herramienta de la PIP. Tal y como ha sido reiterado por este Órgano Colegiado, el buen uso de las claves para el acceso a las herramientas tecnológicas que ofrece el Poder Judicial, es responsabilidad única y exclusiva del usuario a quien se le asignan, de manera que, es su deber extremar todas las medidas necesarias para asegurar que la información requerida, este sustentada en una investigación dentro de una causa que así lo exija. Por otra parte, es preciso señalar, aunque el ejercicio de esa facilidad tecnológica que ofrecen los equipos informáticos y al que alude el encausado y referido a “recordar contraseña”, no le está vedado e incluso lo ofrece el propio sistema, también lo es que ello no le exime de la responsabilidad por el uso indebido o mal manejo que de sus claves o contraseñas, hayan podido hacer terceros para accesar a los sistemas Informáticos que ofrece la Institución en aras de procurar la eficiencia y eficacia del servicio público encomendado. Precisamente, se insiste, al no haber resguardado la confidencialidad de dichas contraseñas o claves como manda la prudencia, no debemos olvidar, que el uso que de las mismas se realice, siempre será responsabilidad de su titular, razón por la cual, no es posible admitir su tesis de defensa y considerar que su responsabilidad quedó menguada, en razón de que el equipo de cómputo en que las guardó, le había sido asignado directa y únicamente para su uso personal en ejercicio de sus funciones como Fiscal”.

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