San José, 31 oct (elmundo.cr) – El fiscal general, Carlo Díaz, insistió en que no ha influido de manera indebida en el nombramiento de su pareja sentimental.
Según lo informó el medio La Nación, Díaz habría intervenido en el nombramiento de su pareja sentimental, Arelys Mora Gamboa, como fiscal auxiliar en la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico y Delitos Conexos.
La prueba de esto es un correo electrónico de la funcionaria Enid Gutiérrez Rojas, quien asiste a Díaz, del 1° de marzo de 2024 donde solicita a la Unidad Administrativa del Ministerio Público nombrar a Mora en una plaza vacante en la Fiscalía de Narcotráfico.
Mediante un comunicado, el fiscal general señaló que “no he influido de manera indebida en sus nombramientos y que se ha respetado el procedimiento ordinario”.
El fiscal general explicó que “este año, el Ministerio Público obtuvo plazas nuevas de fiscal auxiliar, razón por la cual el fiscal adjunto de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, Javier Valerio Vásquez, gestionó ante mi persona el cambio de siete de sus plazas por las nuevas, para obtener así plazas vacantes y generar estabilidad en el personal de una fiscalía clave que conoce materia sensible, por la cual no resulta conveniente que exista rotación constante de su personal, ocupando una de esas plazas la fiscala auxiliar Mora Gamboa”.
“Resulta importante aclarar que la gestión del correo electrónico enviado a la Unidad Administrativa en el cual se “(…)solicita realizar trámite de nombramientos en el programa 929.”, incluye tres plazas más de fiscalías de suma importancia, de conformidad con las prioridades de la persecución penal, como son la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción y la Fiscalía Adjunta de Ejecución de la Pena, por lo que resulta evidente que no se trató de un trámite privilegiado”, asegura.
Díaz recalcó que “en virtud de lo anterior, con absoluto respeto a la institucionalidad y con transparencia, me someteré a los procesos disciplinarios ya abiertos en la Inspección Judicial y sobre los que, en su respectivo momento, le corresponderá a la Corte Plena decidir si el suscrito ha cometido o no infracción administrativa alguna”.