Fiscal General a.i pide desestimar causas contra jueces que apliquen normas sobre crimen organizado

San José, 14 ago (elmundo.cr) – Mediante un oficio remitido este 12 de agosto a los fiscales adjuntos del Ministerio Público, el fiscal general a.i., Warner Molina Ruiz, solicitó que se desestimen “sin mayor trámite” las denuncias penales planteadas por presuntos delitos de prevaricato, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes o privación ilegítima de libertad, contra funcionarios judiciales señalados por la aplicación de la Ley contra la Delincuencia Organizada (8754).

Según informó CRHoy, “Molina emitió el documento 597-FGR-2022 debido a que varios jueces fueron denunciados por la discusión existente sobre la supuesta derogación de varios artículos de la ley, lo cual a criterio de abogados defensores generó un vacío legal que sigue sin ser atendido”.

Ante lo cual, destacó que “algunos representantes legales de imputados en causas penales insistieron en que, producto de esta situación, “no era factible extender los plazos máximos de las medidas cautelares u otorgar autorizaciones de intervenciones de las comunicaciones con base en dicha normativa legal (8754)””.

Por su parte “el fiscal general a.i. enfatizó en que, a su criterio, la legislación contra crimen organizado sigue vigente y “al no existir ningún artículo derogado, las resoluciones jurisdiccionales dictadas con base en esa normativa resultan y eficaces””.

Además, apuntó que “por esto ningún caso declarado de delincuencia organizada tendría que verse afectado”.

Molina detalló en que “la Fiscalía General asumió la posición que, tras la publicación de la Ley (9481) de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, del 4 de setiembre de 2017, publicada el 13 de octubre de 2017, según la cual se derogaba el artículo 2, entre otros, de la Ley 8754, quedó suspendida por la promulgación de 2 leyes más, posteriores, que modificaron el plazo de la entrada en vigencia de la nueva jurisdicción, “las cuales fueron las leyes 9591 de 21 de junio de 2018 (publicada el 14 de setiembre de 2018) que aplazó por 24 meses (esto es, al 14 de setiembre de 2020) y la 9769 de 17 de octubre de 2019 (publicada el 30 de octubre de 2019)””.

“La última (9769) estableció que la nueva jurisdicción entraría a regir 18 meses después de otorgado el presupuesto necesario para su implementación. A la fecha ese presupuesto no se ha otorgado al Poder Judicial, por tanto, se mantiene la condición suspensiva (vacatiolegis), impidiendo la derogatoria del artículo 2 de la Ley 8754”, concluyó.

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