San José, 18 abr (elmundo.cr) – El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa señaló que “faltas al debido proceso y Derecho de defensa”.
Ante caso de la defensora de los Habitantes, mediante el Estudio AL-DEST-CJU-014-2022, fechado el 08 de abril el cual indica: “Tal como lo ha venido señalando este Departamento, esta Comisión que se crea [Comisión que analiza las causales de cesación de la persona Defensora] no es una comisión legislativa de las creadas mediante Reglamento Legislativo (…) sino que es creada según lo dispone la Ley No.7319”, (pág. 3.).
“De más está advertir que esta Comisión debe respetar todas las garantías del debido proceso no solo en el inicio del procedimiento sino durante el transcurso de éste; toda vez que inicia un procedimiento sancionatorio-disciplinario, por lo que la audiencia es de naturaleza privada”, (pág.4), agregaron.
El Departamento de Servicios Técnicos además indicó que:
(…) procedemos a señalar algunos actos y procedimientos que debieron acompañar la notificación de la audiencia otorgada para el lunes 18 de abril, como parte del debido proceso administrativo disciplinario. Efectivamente, uno de los actos más importantes es el traslado de la denuncia y pruebas, siendo que la Comisión debió acordar adjuntarle a la notificación de audiencia, la denuncia que fue interpuesta en su contra como Defensora o que se haya presentado contra la Defensoría de los Habitantes como institución, o en su defecto si no se le adjunta la denuncia, debe la Comisión en el mismo escrito o acto en que se le notifica la audiencia señalarle en forma detallada- uno a uno- los hechos denunciados en su contra y que se le intiman, así como las pruebas aportadas por el denunciante para que proceda a su defensa; debe indicarse además los datos sobre la Comisión que fue creada, fecha de su creación, objeto de la Comisión, así como su integración e instalación; e incluso adjuntarle las actas de la Comisión en que se acordó otorgarle audiencia (Sesión Extraordinaria N°1). (Todo lo cual no se hizo) Igualmente, como parte del respeto a su derecho de defensa se le debe indicar en el acto de traslado de la denuncia y notificación de la audiencia que podrá ser acompañada por su abogado y señalarle los recursos que caben contra el proceso administrativo-disciplinario que tramita dicha Comisión, específicamente contra
el acto de inicio del procedimiento y la admisibilidad de la denuncia.
Asimismo, Servicios Técnicos recomendó: “De acuerdo con la normativa transcrita, se exige el nombramiento de una comisión que utilice el procedimiento idóneo para el ejercicio de los derechos que la misma Constitución le confiere a toda persona cuando se inicia en su contra un proceso sancionatorio-disciplinario. Ello es, un procedimiento que respete todas las garantías del debido proceso; y en la etapa preliminar, exige la privacidad del mismo, lo cual no sería posible lograr dentro de las funciones propias de una comisión especial legislativa donde, en principio, todas sus sesiones se rigen por el principio de publicidad, Departamento de Servicios Técnicos. C-002-2008″.
Además añadieron, que “de comprobarse que algunos de estos actos no fueron cumplidos deberá la Comisión, de previo a otorgarle y recibirla en la audiencia, subsanar esos vicios que evidentemente lesionan el principio del debido proceso y de defensa; claro está, también deberá la Comisión resolver en tiempo y forma el escrito de “gestión de adición y aclaración” presentado por la señora Defensora de previo a recibirla en audiencia”.