
San José, 18 may (elmundo.cr) – Costa Rica necesita superar las deficientes condiciones en que se encuentran los lugares de detención mediante la construcción o arreglo de infraestructura mínima básica y con ello superar las condiciones en las que permanecen no solo las personas privadas de libertad sino la afectación en las condiciones laborales del personal encargado.
Esto se desprende de las inspecciones realizadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) durante el 2016, en 7 centros de detención del Sistema Penitenciario; en 24 Delegaciones Cantonales y Distritales de la Fuerza Pública; en 11 Delegaciones, subdelegaciones y oficinas regionales del Organismo de Investigación Judicial; el Centro de Atención de Personas para Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley; el Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular y 3 centros de policía municipal.
El Director del MNPT en Costa Rica, Róger Víquez Gairaud indicó que “la infraestructura de la mayoría de los lugares de detención se encuentra agotada. Cada vez que se realiza un esfuerzo presupuestario resulta insuficiente. El país debe superar la era de los parches y atender las condiciones básicas de manera efectiva. La responsabilidad supera a una determinada administración; debe ser una decisión país”.
El MNPT ha verificado que en aquellas Municipalidades que han creado Policía Municipal, han omitido brindar al personal capacitación integral en procesos de detención. Asimismo, los espacios de detención (celdas) no reúnen las condiciones mínimas para ubicar a personas detenidas, y el Policía no cuenta con presupuesto específico para la alimentación de personas detenidas. Se observó que los registros de personas detenidas no se estaban llevando adecuadamente, y que existía desconocimiento en relación con la aplicación del principio de separación de categorías de las personas detenidas.
Según el informe la sobrepoblación y el hacinamiento son un problema que incide en forma directa con los objetivos principales del sistema de reclusión, como lo son mantener centros seguros, ordenados y garantizar el principio de reinserción de la población privada de libertad. El Estado Costarricense ha incumplido con dotar el presupuesto adecuado al Ministerio de Justicia y Paz paran la contratación de personal técnico, administrativo y de seguridad penitenciaria.
La imposibilidad de contratación de nuevo personal ha tenido como consecuencia un recargo de funciones en el personal actual, lo que ha afectado de manera general la prestación de los servicios a nivel intracarcelario y que por obligación legal le corresponden el Estado Costarricense, perjudicando el abordaje técnico que debe brindarse a la población privada de libertad, y poniendo en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios.
La aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva en forma generalizada por parte de los jueces del Poder Judicial ha sido un factor importante en el tema de la sobrepoblación y hacinamiento de los centros penitenciarios. Por otra parte, la falta de presupuesto adecuado para la remodelación y construcción de infraestructura penitenciaria también ha agravado este problema, señala el informe.
El informe indica que la mayoría de las Delegaciones presentan condiciones de infraestructura deficientes e inseguras, con armerías en riesgo, y a algunas se le han girado órdenes sanitarias.
El MNPT observó en algunas Delegaciones del O.I.J. que el personal de la Sección de Cárceles no cuenta con condiciones laborales adecuadas, ya que las oficinas son pequeñas e insuficientes, por la ausencia de aire acondicionado en otras, áreas de reconocimiento que podrían mejorarse.
Las jornadas laborales del personal de la Sección de Cárceles es otra situación que el MNPT considera importante que las autoridades del Poder Judicial revisen.
El MNPT observó algunos vehículos de transporte de detenidos que carecen del espacio y ventilación adecuados, sobre todo cuando el traslado de las personas detenidas implica viajar largas distancias, lo que podría constituir un trato degradante.
Para el MNPT ejecutar y garantizar el Principio de Separación de Categorías de las Personas Detenidas en todos los centros de detención es un elemento importante, pues con ello se evita que una persona sea sujeta de agresión durante el tiempo de detención en una celda, garantizando asimismo la protección de la integridad física de las personas detenidas. La separación de personas detenidas por categorías implica tomar en consideración su situación jurídica, su perfil de convivencia, condición etárea, género, y estado de salud.
Ante esto el MNPT realizó procesos de capacitación al personal técnico del Sistema
Penitenciario y al personal de la Policía Penitenciaria. También se llevaron a cabo procesos de capacitación al personal de la Sección de Cárceles del O.I.J., de la Fuerza Pública y de la Policía Municipal.
Como parte de las buenas prácticas que se han ejecutado el MNPT señaló el cierre del Ámbito de Convivencia F (antigua Máxima Seguridad) del Centro de Atención Institucional de La Reforma. Este ámbito funcionaba bajo un sistema de alta reclusión, en donde se ubicaba a personas privadas de libertad en una infraestructura completamente agotada, lo que ocasionaba que éstas fueran víctimas de tratos degradantes.
El Modelo que se implementó para la construcción de las Unidades de Atención Integral en el sistema penitenciario, bajo el Programa para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Inclusión Social, del componente III, Acciones para la rehabilitación y reinserción social, bajo el marco del crédito del BID, se constituye en otra buena práctica, ya que dichas unidades cuentan con una infraestructura idónea para ejecutar los programas de reinserción social de la población privada de libertad.
Se constituye en buena práctica del OIJ, la dedicación de presupuesto para realizar los contratos que garantizan la alimentación de las personas detenidas en las diferentes sedes judiciales y el esfuerzo administrativo de las autoridades del Poder Judicial para dar apertura las veinticuatro horas a la Subdelegación Regional de Santa Cruz, y habilitar sus celdas por ese plazo.
El sistema de registro de las personas detenidas utilizado por las oficinas del O.I.J., se constituye en una buena práctica, utilizando sistemas estandarizados mediante el Expediente Criminal Único (ECU).
Otras buenas prácticas adoptadas que se mencionan en el informe son que el traslado de mujeres detenidas debe incluir una oficial femenina, nombrar un custodio que haga recorridos periódicos mientras haya personas detenidas en las celdas y llevar un registro ordenado de personas aprehendidas y presentar a las personas aprehendidas en tiempo y forma ante las autoridades judiciales en un plazo máximo de seis horas.