San José, 27 mar (elmundo.cr) – La Sala Constitucional emitió recientemente la sentencia N° 2025-008201, en la que se declaran parcialmente con lugar diversas acciones de inconstitucionalidad relacionadas con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la Ley de Salarios de la Administración Pública.
“El pronunciamiento de la Sala Constitucional resulta clave no sólo por los cambios que genera en algunas de las normas declaradas inconstitucionales en parte de su texto, sino por la interpretación que se realiza en materia de negociación colectiva, lo que podría tener implicaciones muy importante para el sector público”, afirmó Marcela Marceth, abogada de BDS Asesores.
Si bien el fallo aún se encuentra en proceso de redacción, la parte dispositiva dada a conocer establece lo siguiente:
- Se declaran inconstitucionales los artículos 32, segundo párrafo, in fine, y 33 in fine, relativos al régimen de prohibición legal, así como el Transitorio XXXVI, párrafo primero, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, sobre el deber de denunciar convenciones colectivas.
- Se acoge parcialmente la acción respecto al artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública (LSAP) en su versión reformada por el artículo 49, subinciso a), de la Ley Marco de Empleo Público (Ley N° 10159, del 8 de marzo de 2022).
- Los artículos 39 (cesantía), 50 (incentivo anualidad con cálculo nominal), 54 (conversión de incentivos a montos nominales fijos) y 55 (reserva de ley en la creación de incentivos y compensaciones salariales) de la LSAP , así como los Transitorios XXVII (cesantía) y XXXI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (incentivo anualidad con cálculo nominal), se tienen como constitucionales, en el entendido de que la restricción para negociar no se aplica a los servidores del sector público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas.
La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de aquellos derechos previos adquiridos de buena fe.