San José, 26 feb (elmundo.cr) – El extrabajador de Recope, Carlos Andrés Pérez fue liberado, pues el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José anuló el juicio anterior, sin embargo solicitaron que se iniciara un nuevo juicio.
La liberación de Pérez Sánchez fue celebrada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y los movimientos sociales que se manifestaron en varias ocasiones a su favor, pues lo consideraban un ‘preso político’.
Pérez Sánchez fue detenido el pasado 11 de setiembre en medio de las protestas contra el plan fiscal, acusado por ‘daños agravados’ contra la planta en Moín.
Fue procesado por el Tribunal de Flagrancia de Limón, donde se le impuso 2 años de prisión, se le negó la libertad condicional, se le aplicaron 6 meses de prisión preventiva mientras queda en firme la sentencia y se le inhabilitó por 10 años la posibilidad de laborar en el sector público.
El por tanto de la sentencia señala que “se rechaza el ofrecimiento de prueba efectuado por la defensa. Se declaran parcialmente con lugar los recursos interpuestos por la licenciada Marybeth Chinchilla Céspedes, fiscal del Ministerio Público y por el licenciado Henry Loaiza Méndez, defensor del encartado y, de oficio, se anula integralmente la sentencia impugnada y el debate que le precedió, y se ordena el juicio de reenvío, ante tribunal colegiado, para que se resuelva lo que en derecho proceda, debiendo valorar, dicho órgano, su propia competencia frente a la complejidad de la causa”.
“En cuanto al monto de la pena y las consecuencias civiles, rige el principio de prohibición de reforma en perjuicio con los límites plasmados en las fijaciones de pretensiones del actor civil y en las conclusiones del ente fiscal. Se ordena la inmediata libertad, si otra causa no lo impide, del acusado Carlos Andrés Pérez Sánchez”, agrega la sentencia.
Además indican que no se puede admitir la prueba ofrecida contra Pérez Sánchez, por haber sido presentada de manera extemporánea y porque durante la audiencia oral no se allegó ninguna.
También menciona que existe un vicio absoluto, declarable de oficio (artículos 178 inciso b, 459 y 462 in fine del Código Procesal Penal) y es el relativo a la integración unipersonal del Tribunal, pues según la Constitución Política: “Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución”.