San José, 3 ene (elmundo.cr) – Una empresa dedicada a vender cualquier producto orgánico fuera de Costa Rica puede realizar esa transacción comercial con un certificado emitido por una agencia reconocida en la nación de destino final sin importar la reglamentación nacional.
El pasado 18 de noviembre, en el dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR) C-283-2018, ese Órgano del Estado indicó que en relación con las ventas ticas de este tipo de productos al exterior “si el destino… es un país que no avala la normativa técnica costarricense y; por tanto, no exige su cumplimiento, el exportador no está obligado a cumplir ese reglamento”.
Según esa posición esgrimida por la Procuradora, Elizabeth León, en ese caso la empresa que envíe sus mercancías fuera del país está exenta de cumplir con el Reglamento 29782 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que regula la actividad orgánica en el país.
El Oficio 131.18 firmado por la funcionaria, Karla Morales, de la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica (ARAO) del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), ratificó la posición de la PGR.
Durante junio del 2016 el SFE, entonces bajo el mando del exdirector, Francisco Dall’Anese -mediante la resolución DSFE-13-2016- suspendió el certificado de Registro como Operador Orgánico a la compañía Congelados y Jugos Valle Verde S.A.
Los estudios de campo para que el SFE emitiera la Certificación de Producción Orgánica para esa empresa agrícola habían sido realizados por la Agencia Internacional Kiwa BCS con el fin de exportar piña orgánica al mercado de los Estados Unidos.
El dictamen de la PGR de noviembre pasado exime a las empresas o compañías de ajustarse al Reglamento costarricense únicamente para aquellos casos de ventas en el exterior, porque si el producto se comercializará localmente se deben cumplir con la normativa local contenida en el Reglamento 29782.
En la actualidad solamente Canadá y la Unión Europea (UE) mantienen convenios de equivalencia de normas orgánicas con Costa Rica: de modo, que los exportadores ticos que manden sus productos a ese país de Norteamérica o a la UE deben cumplir con los requisitos allá y también localmente.
Caso en San Carlos
En julio del año 2016 el SFE retiró el Certificado de Operador Orgánico a la empresa Congelados y Jugos Valle Verde S.A. que trabaja en el Cantón de San Carlos por supuestos incumplimientos a la normativa en ese campo para vender piña orgánica en los Estados Unidos (EE.UU).
Durante ese mismo mes, el SFE nombró un órgano unipersonal dirigido por, José Miguel Jiménez, funcionario del Departamento de Certificación Fitosanitaria, mediante resolución DSFE 19-2016 para que se investigaran presuntas irregularidades en los procesos de producción, procesamiento, empaque, comercialización y exportación del producto vegetal piña orgánica de Jugos Valle Verde y otras compañías agrícolas relacionadas.
Los estudios de campo para la Certificación Orgánica de Congelados y Jugos Valle Verde S.A. fueron realizados por la Agencia PrimusLabs –con sede en Santa María, California, Estados Unidos- sirvieron de base para que el SFE emitiera el registro de Operador Orgánico con base en metodologías acordes con la norma ISO 17065 y análisis de residuos de pesticidas.
En el caso de las exportaciones orgánicas entre Costa Rica y los EE. UU. ambos países carecen de un acuerdo de reciprocidad y; por esa razón, aplica el razonamiento indicado por la PGR en el sentido de que basta con una Certificación emitida por una Agencia debidamente acreditada en este último país.
La decisión del SFE de anular la Certificación Orgánica Congelados y Jugos Valle Verde S.A. había sido revocada por el Tribunal Contencioso Administrativo (expediente número 16- 005217-1027- CA-0) que declaró con lugar un proceso entablado contra el SFE pero; además, respaldó un recurso de amparo (número 16- 006593-0007) en que se tramitó en el expediente 16-006593-0007-CO en la Sala Constitucional donde se condenó al MAG tras comprobar que el retiro de la Certificación dejó a la empresa en una situación de indefensión.