San José, 31 oct (elmundo.cr) – Este 22 de octubre concluyó el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona física o jurídica (pública o privada), y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registraran ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Ante ello, 12 empresas presentaron la documentación, de las cuales 7 están inscritas, 3 en estudio, 1 se encuentra prevenida y 1 desistió. El detalle es el siguiente:

Según lo señala el artículo 138 del Código Electoral, está prohibida la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones y el propio día, inclusive, así como los elaborados por personas físicas o empresas no registradas durante el período de la campaña electoral.
De igual manera, el TSE recuerda que las reglas relativas a la difusión de encuestas y sondeos de opinión alcanzan a todos los medios, incluido el internet, las redes sociales y los medios digitales, por lo que, en esos espacios, al igual que en los medios de comunicación “tradicionales”, la difusión de encuestas o sondeos de opinión deberá ajustarse a lo establecido en dicho artículo del Código Electoral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del “Reglamento sobre la Inscripción para la Realización de Encuestas y Sondeos de Opinión de Carácter Político-Electoral” (https://tse.go.cr/pdf/normativa/inscripcionrealizacionencuestasysondeos.pdf), cada vez que una empresa debidamente inscrita difunda un estudio, deberá remitir a este organismo electoral, un día después de haberse realizado y concluido el estudio de carácter político- electoral, la respectiva ficha técnica para publicarla en el sitio web del TSE. Aunado a esto, deben aportar una declaración jurada de la persona profesional en Estadística donde garantiza que ha supervisado la realización del trabajo de campo, procesamiento y generación de resultados, y que da visto bueno a su calidad y rigurosidad, además de suministrar el informe del estudio que incluya los resultados de todas las preguntas formuladas.
Asimismo, cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 140 del Código Electoral, se mantendrán en custodia todos los documentos que los respalden, desde el día después de haberse realizado y concluido el estudio, hasta el día después de la declaratoria oficial del resultado de las elecciones.
También, deberán informar al organismo electoral los datos de las personas físicas o jurídicas que pagaron o contrataron el estudio.
Tal y como lo establece el cronograma electoral, el 28 de enero de 2026 será el último día para difundir parcial o totalmente sondeos de opinión y encuestas relacionadas con estos comicios.
En caso de incumplimiento de tal disposición, se aplicarán las multas señaladas en los artículos 286 (de 2 a 10 salarios base) y 289 (de 10 a 50 salarios base) del Código Electoral, según corresponda.