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Establecimientos habilitados para funcionar en la Región Central del 3 al 9 de mayo

San José, 29 abr (elmundo.cr)- Entre el 3 y el 9 de mayo Costa Rica aplicará un cierre estratégico ante el incremento de casos de COVID-19 en el país.

A continuación la lista completa de establecimientos HABILITADOS para funcionar en la Región Central:

1. Los servicios a domicilio.

2. Las instituciones públicas en general y municipios.

3. Centros educativos públicos y privados.

4. Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

5. Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

6. Sucursales de mensajería y envíos de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

7. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.

8. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.

9. Servicios comunitarios de recolección de residuos.

10. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

11. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

12. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

13. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

14. Establecimientos donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

15. Ferreterías y venta de materiales para la construcción, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

16. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

17. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

18. Alquiler de vehículos “rent a car”.

19. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

20. Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

21. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

22. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

23. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).

24. Suministro y abastecimiento de combustibles.

25. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

26. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

27. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

28. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.

29. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

30. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el MEP.

31. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.

32. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.

33. Piscinas, restaurantes y gimnasios (zonas comunes) dentro de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

34. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).

35. Estacionamientos o parqueos públicos.

36. Actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido.

37. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

38. Parques nacionales, según la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

39. Comercios dentro de las terminales aeropuertos nacionales e internacionales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%)

40. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.

41. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.

42. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

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