
San José, 12 jun (elmundo.cr) – Como parte de las medidas adoptadas por el gobierno, a partir de julio se iniciará con el cobro del Impuesto de Valor Agredo (IVA), que corresponde a un 13%, y se aplicará a la facturación Agua y Energía.
Esta Ley contempla exoneraciones para consumos específicos en facturación de acueducto y energía en tarifa residencial, sin embargo, no contempla exenciones a los rubros que acompañan cobro de estos servicios como son: Alcantarillado, Hidrantes, Tarifa Hídrica en agua; así como Demanda, Alumbrado Público, Costo Variable de Combustible (CVC) en energía.
Laura Castro, Directora de Servicio al Cliente y Mercadeo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) “realizamos las consultas sobre este tema al Ministerio de Hacienda. Actualmente estamos a la espera de la respuesta, mientras esta llega aplicaremos la exoneración a partir de julio únicamente en los rubros que se especifican en la Ley. Esta decisión ha sido consensuada con la Aresep”.
Según el Capítulo III de la Ley solamente están exentos: “El suministro de energía eléctrica residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 280 kW/h”.
De igual forma está exenta “La venta o la entrega de agua residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 30 metros cúbicos”.
El IVA se aplicará en todas las facturas, sin importar el consumo, a los rubros mencionados anteriormente, hasta no exista una interpretación diferente de las autoridades.
El IVA se aplica con base en la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas publicada el 04 de diciembre del 2018 en la Gaceta y que inicia su vigencia el 01 de julio del 2019 según el Transitorio XL.
Montos y cambios
Actualmente quienes gastan 31 m³ de agua en zonas donde existe alcantarillado sanitario deben cancelar por el rubro de Agua Potable ₡23.585,11, mientras que con el IVA deberán cancelar ahora ₡25.353,89.
Quienes gastan 31 m³ de agua en zonas sin alcantarillado sanitario pasarán de pagar por el rubro de agua potable de ₡14.871,11 a ₡16.639,89.
Por su parte en el servicio eléctrico, quienes consuman más de 281 kWh al mes pasarán a pagar por el rubro de Energía Eléctrica ₡25.528,40 cuando antes cancelaban ₡23.814,86 sin el IVA.
| Agua Potable con alcantarillado sanitario
Consumo 31 m³ |
Agua Potable sin alcantarillado sanitario
Consumo 31 m³ |
Energía
Consumo 281 kWh |
|
| Sin IVA | ₡23.585,11 | ₡14.871,11 | ₡23.814,86 |
| Con IVA | ₡25.353,89 | ₡16.639,89 | ₡25.528,40 |
Actualmente cerca del 15% de los abonados en el servicio de Agua Potable y el 40% en el servicio de Energía superan el rango establecido por el Ministerio de Hacienda para el cobro del IVA.
Aplicación
Como parte de los cambios, en la factura digital que brinda la ESPH a sus abonados aparecerá el impuesto bajo un rubro denominado IVA.
Durante la transición podría aparecer en la factura tanto el IVA y el Impuesto de Venta (IV). No se tratará de un cobro doble sino de un cálculo proporcional a los días de consumo según la entrada en vigencia de la Ley.
La factura que se envía de forma mensual incluye un recuadro con el promedio del consumo domiciliar semestral en los servicios de agua y energía, por lo que los usuarios podrán identificar si son sujetos al cobro.
Esta factura es enviada al correo electrónico indicado en su base de datos. Si no lo está recibiendo puede actualizar la información a través del sitio web http://www.esph-sa.com/actualice-sus-datos o llamando al 2562-3774.
Recuerde que puede solicitar su última facturación en el enlace http://www.esph- sa.com/esph-descargar-factura la cual se enviará al correo electrónico indicado en los datos (debido a confidencialidad de la información no se puede descargar directamente del sitio).