
San José, 4 abr (elmundo.cr)- El diputado oficialista, Enrique Sánchez, manifestó su oposición a las llamadas terapias de ‘reconversión’ para la comunidad LGBTI.
“La orientación sexual y la identidad de género no requieren rehabilitación, sino respeto, y defensa de los derechos de todas las personas”, dijo el legislador.
Actualmente existe en el Congreso el proyecto 20.970, presentado por el frenteamplista José María Villalta, para prohibir dichas terapias.
El expediente se encuentra pendiente de análisis en la Comisión de Derechos Humanos que preside Sánchez.
La iniciativa pretende adicionar un nuevo artículo 35, un nuevo artículo 68 bis, un nuevo inciso e) al artículo 260 y un nuevo artículo 384 a la Ley General de Salud, Ley N.° 5395, de 30 de octubre de 1973:
Articulo 35:
Queda prohibido amenazar, coaccionar o forzar a una persona a esconder, modificar o negar sus características sexuales, identidad de género, expresión de género u orientación sexual, así como a someterse a tratamientos aversivos de cualquier índole que pretendan convertir, revertir o modificar a modo de pretendida curación sus características sexuales, expresión de género, identidad de género u orientación sexual y que representen una amenaza para su salud, bienestar y libertad individual. De lo anterior se exceptúa todo tratamiento y servicio de salud de tipo afirmativo del género y sexualidad sustentado en criterios científicos según estándares internacionales, que obedezcan a la propia decisión de la persona y tengan por finalidad asegurar su propio derecho a la salud y a la identidad.
Artículo 68 bis:
Queda prohibida cualquier terapia aversiva que pretenda suprimir, revertir o modificar a modo de pretendida curación las características sexuales, expresión de género, identidad de género u orientación sexual de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales. Esta prohibición no afecta los tratamientos y servicios de salud de tipo afirmativo del género y sexualidad, sustentados en criterios científicos según estándares internacionales, y que tengan por finalidad asegurar su propio derecho a la salud y a la identidad.
Artículo 260:
Queda prohibida toda propaganda o publicidad engañosa o ambigua que pueda ser perjudicial para la salud de las personas, o que pueda inducir a error al público en asuntos relativos a su conservación o recuperación.
Se estima especialmente engañosa y perjudicial, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, la propaganda hecha por cualquier medio de comunicación sobre:
- e) Las terapias aversivas que pretendan suprimir, revertir o modificar a modo de pretendida curación las características sexuales, expresión de género, identidad de género u orientación sexual de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, según lo dispuesto en el artículo 68 bis de esta ley.
Artículo 384 bis:
Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran proceder, la violación a las prohibiciones contenidas en los artículos 35, 68 bis y 260, inciso e) será sancionada:
- a) Con pena de sesenta a cien días multa.
- b) En caso de reincidencia, además de la multa determinada en el inciso anterior, se impondrá la suspensión del ejercicio de la profesión hasta por un lapso de tres años tratándose de una persona física y la cancelación de la respectiva licencia o permiso sanitario de funcionamiento, a la respectiva persona jurídica.