San José, 23 sep (elmundo.cr) – El Ministerio de Hacienda aún no define si un importante número de empresas deberán dar un giro completo en la forma en que llevan su contabilidad, a menos de cuatro meses de que entraría a regir la reforma.
Así lo alertó el Colegio de Contadores Públicos, quien manifiesta su preocupación ante la falta de respuesta de la Administración Tributaria a los planteamientos técnicos que ha realizado con respecto de la Resolución N.°MHDGT-RES-0015-2026, relacionada con la aplicación de las Normas NIIF de Contabilidad sobre grandes contribuyentes.
La resolución, publicada en abril de 2026, establece que todas las personas jurídicas clasificadas como Grandes Contribuyentes sin importar sus características deberán llevar su contabilidad y presentar sus estados financieros bajo las Normas NIIF de Contabilidad (conocidas como NIIF completas), y fija su entrada en vigor para el 1 de enero de 2027.
Esto representaría un cambio importante para todas aquellas empresas que llevan la contabilidad bajo el marco de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES con costos que podrían superar los $20 mil.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos, Francisco Ovares, señaló que la ausencia de una respuesta a los planteamientos técnicos genera incertidumbre entre las empresas y los profesionales.
“Nos preocupa que, a pocos meses de la entrada en vigor de esta resolución, todavía no exista una respuesta a los planteamientos técnicos que hemos presentado. Las empresas necesitan certeza para poder planificar sus procesos contables, financieros y operativos, y cualquier cambio de esta naturaleza requiere tiempo para su adecuada implementación”, afirmó Ovares.
A criterio del Colegio, no todas las entidades clasificadas tributariamente como Grandes Contribuyentes deberían utilizar las NIIF completas.
La normativa internacional establece que las NIIF Completas son obligatorias para las empresas que están obligadas a rendir cuentas, o aquellas que cotizan en bolsa o tienen como una de sus actividades principales la tenencia de activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros como por ejemplo las instituciones financieras.
El tema está en que en Costa Rica existen muchas empresas del sector comercio, construcción y turismo, entre otros que, a pesar de ser grandes contribuyentes, no reúnen estas características, y a esto se suma la confusión en la interpretación o uso del término PYME.
La PYME del MEIC, no es la PYME para las normas NIIF de contabilidad
La condición PYME del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) corresponde a una clasificación empresarial utilizada para efectos de las políticas y programas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas. Para determinar el tamaño de una empresa se consideran, entre otros elementos, variables como empleo, activos y ventas.
En cambio, la expresión “NIIF para las PYMES” corresponde a un marco técnico contable internacional. De acuerdo con la Fundación IFRS, esta norma está diseñada para entidades que presentan y preparan estados financieros con propósito general, pero que no tienen obligación pública de rendir cuentas. La propia Fundación advierte que las definiciones de PYME pueden variar entre jurisdicciones y para diferentes propósitos.
Por ello, una empresa puede no tener la condición PYME otorgada por el MEIC y, desde la perspectiva del marco contable internacional, estar dentro del alcance de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, siempre que cumpla con los criterios establecidos por dicha norma.
“Es fundamental separar ambos conceptos. Una cosa es la clasificación de una empresa para efectos de las políticas públicas y los programas de apoyo del MEIC y otra muy distinta es determinar cuál marco de información financiera resulta técnicamente aplicable. No son categorías equivalentes ni deben utilizarse como sinónimos”, explicó Ovares.
Preocupación por costos y posible duplicidad de procesos
El Colegio también ha advertido que la aplicación obligatoria de las NIIF completas a todas las entidades clasificadas como Grandes Contribuyentes podría generar mayores costos operativos en la preparación de información financiera, y además, implican procesos adicionales para aquellas organizaciones que actualmente utilizan otro marco contable aceptado.
En particular, el Colegio cuestiona técnicamente que una entidad pueda verse obligada a mantener sus registros contables bajo un determinado marco y, simultáneamente, preparar sus estados financieros bajo otro estándar, situación que podría generar duplicidad de procesos, inconsistencias y mayores costos de preparación de información financiera.
Además, dentro las entidades clasificadas como Grandes Contribuyentes se encuentran entidades públicas como las Municipalidades que por regulación y tipo de entidades deben utilizar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).
El Colegio ha insistido ante la Administración Tributaria, desde 2025, en la necesidad de que la aplicación de los estándares internacionales considere las características y naturaleza de cada entidad, en lugar de establecer una única exigencia para todas las empresas únicamente por su clasificación como Grandes Contribuyentes, el uso de los marcos contables no afecta la recaudación, ni la determinación del impuesto sobre la renta.
“Estamos a favor de que Costa Rica cuente con información financiera de calidad, transparente y útil para la Administración Tributaria y para los distintos usuarios. Precisamente por eso el Colegio desde 1999 ha impulsado el uso de las diferentes normas internacionales, ya que consideramos necesario que las reglas sean técnicamente consistentes, claras y aplicables con suficiente anticipación”, concluyó Ovares.