San José, 3 ene (elmundo.cr)- La empresa Berthier Ebi de Costa Rica presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, para que se declare nulo el acto de adjudicación entre la Municipalidad de Garabito y un consorcio conformado por varias sociedades, en cuanto al manejo de los desechos sólidos del cantón puntarenense.
Por medio de su gerente general, Patricia Campos Villagra, la compañía presentó el recurso GG-1150-17, el pasado 20 de diciembre, ante el departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Garabito.
En la solicitud de nulidad se indica que la oferta adjudicada es de “imposible cumplimiento”, de modo que se pondría en “riesgo” la efectiva presentación y calidad de los servicios ofrecidos por el consorcio WPP Continental de Costa Rica S.A.-WPP Coriclean Orotina Waste Disposal S.A.-WPP-Coriclean Waste Colecction S.A., a la Administración.
Lo anterior, dado a que dichas sociedades ofrecen como lugar de tratamiento y disposición final de los desechos generados en Garabito, un terreno que pertenece a la Municipalidad de Orotina. Esto para la parte recurrente significa que “no cubriría” todo el plazo contractual y generaría una “inseguridad jurídica”.
El recurso de nulidad recae sobre el proceso de licitación abreviada 2017LA-000006-MUNIGARABITO, por el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos con equipo de contenedores.
Campos Villagra le hizo ver a la Municipalidad de Garabito que el relleno sanitario Pacífico Central, no es propiedad de ninguna de las empresas que conforman dicho consorcio; en cambio, lo que tienen es un contrato de operación autorizado por el gobierno local de Orotina, que habría vencido el pasado 31 de diciembre.
Por lo anterior, “no se cubriría” el plazo contractual solicitado en el punto 11.3, que hace mención a las condiciones generales sobre el tiempo de la contratación. Dicho apartado establece que el periodo es por un año, prorrogable hasta cumplir cuatro años, según lo estipulado en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
Al respecto, la Contraloría ha indicado mediante la resolución RDCA-544-2014 del 12 de agosto de 2014 que:
“…Criterio de la División: En la cláusula cartelería “14 CONTRATO”, se establece: “El contrato será por un año y podrá ser prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años. Cada prorroga (sic) procederá si hay un dictamen favorable. (…) Las prórrogas no serán automáticas” (folio 144 del expediente administrativo EXP 001). De igual forma, en el Capítulo III del pliego de condiciones de la contratación relativo a las especificaciones técnicas del servicio a contratar, propiamente en cuanto al “SITIO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL PARA LOS RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS Y DE MANEJO ESPECIAL (NO TRADICIONALES)”, dispone: “En caso de que este sitio no sea propio, el oferente deberá presentar ante la Municipalidad un contrato o documento similar en el cual se garantice que en dicho sitio se podrán depositar sanitariamente los residuos sólidos ordinarios y residuos sólidos no tradicionales a ser recolectados por lo menos durante el lapso máximo posible de duración del contrato” ” (folio 158 del expediente administrativo EXP 001). De frente a lo anterior, el primer aspecto a determinar es qué debe entenderse por “máximo posible de duración del contrato”, lo cual este órgano contralor entiende corresponde al plazo máximo de la contratación de 4 años, conformado por el año del contrato y sus posibles prórrogas; lo anterior, por cuanto se hace referencia a un plazo máximo posible de la contratación y no así al plazo de la contratación, aspecto que si bien hablamos luego del primer año de prórrogas eventuales, lo cierto del caso es que estas se encuentran diseñadas para si así lo considera la Administración, pueda mantener al contratista ejecutando al servicio si este ha brindado un servicio satisfactorio, de donde que claro que en este tipo de contratos la regla es pensar en una continuidad contractual y la excepción, lo contrario. De donde queda claro que cuando se habla de la máxima duración posible del contrato, se está hablando de la integridad del plazo inicial más las prórrogas, pues pensar diferente sería trasladar la posibilidad de definir esta continuidad en el contratista y ya no en la Administración, pudiéndose con ello afectar el cumplimiento del interés público…”.
Basada en lo anterior, la empresa Ebi indicó que “queda acreditado que la oferta del consorcio, es administradora del relleno hasta el 31 de diciembre anterior, pero no ha demostrado que ésta será administradora del relleno durante el lapso máximo posible de duración del contrato”.
La gerente general de la compañía aseguró que esta situación coloca en posición de “inseguridad jurídica” a la Municipalidad de Garabito, puesto que una vez llegado ese año y requiriéndose una nueva prórroga, “no existe la certeza” de que el relleno podría seguir siendo utilizado.
“Cobra sentido el tener garantizado al menos el uso del relleno por el plazo contractual y no menos de ello, como se evidencia en este caso concreto”, expresó Campos Villagra, al tiempo que solicitó se readjudique el procedimiento a su representada (Ebi).
La recepción de ofertas se llevó a cabo el día 20 de noviembre de 2017, en la cual se presentaron propuestas económicas por parte del Consorcio WPP Continental de Costa Rica S.A.-WPP Coriclean Orotina Waste Disposal S.A.-WPP-Coriclean Waste Colecction S.A; Tecnoambiente y Berthier Ebi de Costa Rica S.A.