
San José, 11 ago (elmundo.cr) – En compañía de la bancada del Partido Liberal Progresista (PLP), Eli Feinzaig, presentó el proyecto Reforma a los artículos 1,2,5,21 y 79 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, con el cual pretende fortalecer la seguridad jurídica de los sitios de conservación de vida silvestre y fortalecer su actividad económica de recreación, que el diputado indica se vio mermada a causa del pandemia por el Covid 19.
Feinzaig manifestó, que otra de las razones por las que el despacho presentó el proyecto es debido a la imposición del Ejecutivo del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317, No. 40548-MINAE, que malinterpreta definiciones actualmente ambiguas en la Ley y que ha llevado a cierres, decomisos de animales y a tratar de aplicar medidas contrarias al sentido común.
“Es necesario flexibilizar y aclarar la legislación con el fin de evitar conflictos por erróneas interpretaciones reglamentarias y, a la vez, darles a esos sitios de manejo una mayor seguridad jurídica en su actividad y la sostenibilidad necesaria”, señaló Feinzaig.
Según el despacho del legislador, las modificaciones de los artículos serían las siguientes con sus propuestas:
- Artículo 1: menciona que “los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio provenientes de especímenes silvestres, sus partes, productos y derivados son considerados vida silvestre y regulados por ley”, y en cuya propuesta del proyecto se reconoce que los especímenes cultivados, criados o nacidos en cautiverio no deben considerarse como silvestres debido a que necesitan del ser humano para su supervivencia y su regulación debe estar en manos del SENASA y no del SINAC.
- Artículo 2: Aquí se mencionan dos conceptos que se consideran erróneos. El primero es el de “fauna silvestre”, en cuya definición de incluyen los especímenes cultivados, criados y nacidos en cautiverio y, en concordancia con la modificación del artículo 1, no deberían estar presentes en la definición. El segundo concepto es el de “sitio de manejo de vida silvestre”, en cuya definición se incluyen los centros de conservación, educación, investigación, reproducción, reintroducción, restauración y exhibición, para permitir que estos sitios puedan tener múltiples funciones, pues en este momento, al presentar la solicitud de apertura o continuidad de operaciones, se obliga al dueño del local a entregar tres o cuatro planes de manejo como si fueran empresas separadas, lo que triplica los gastos en servicios profesionales de atención animal. Al modificar el artículo, se aprovecharía la infraestructura y el personal, lo cual ayudaría a bajar los costos operativos. Que un mismo centro pueda exhibir, reproducir y rescatar es mucho más beneficioso para efectos de la vida silvestre.
- Artículo 5: Se modifica el artículo para alinear la legislación con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna silvestre (CITES), a la que Costa Rica está adscrita. En ella, se permite comercializar productos o subproductos de fauna criada en cautiverio bajo estrictos estándares internacionales de protección a estas especies. Es importante recordar, en este respecto, que los convenios internacionales están por encima de la legislación nacional.
- Artículo 21: Para este artículo, el proyecto introduce los requisitos para las personas que ocupen cargos de regentes en los sitios de conservación. Deberán estar inscritos antes el Registro de Regentes del SINAC y deberán mostrar conocimientos científicos y prácticos en el manejo de fauna silvestre y exótica. Cualquier falta que se cometa contra estos especímenes, deberán los regentes responder ante las autoridades de manera penal, civil o ante el colegio profesional respectivo.
- Artículo 79: Actualmente este artículo prohíbe la exportación o importación de fauna silvestre o exótica, pero desde 1973 Costa Rica pertenece a Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), cuyos apéndices permiten estos trámites entre países firmantes que posean los mismos controles de manejo y cuidado de las especies estipulados en la convención.
- Además, los apéndices I, II y III de dicha convención son listas de especies que ofrecen diferentes niveles y tipos de protección ante la explotación excesiva.
La CITES regula el comercio internacional de más de 35.000 especies de plantas y animales, incluyendo los productos y derivados de las mismas, con el fin de garantizar su supervivencia en el medio silvestre y beneficiar el sustento de las poblaciones locales y el medio ambiente mundial.
Además de permitir la sostenibilidad de la fauna y su reproducción en ambientes propicios según su especie, el diputado Feinzaig señala que esto le permite a los sitios de conservación dinamizar su economía y fortalecerse para convertirse en referentes en el continente americano, y a la vez se generaría atracción turística dentro y fuera del país.
“En momentos de crisis financiera, esta imposición de parte del Poder Ejecutivo solo llevaría al cierre de negocios, de sus encadenamientos y a la creación de más desempleo y desigualdad, en zonas generalmente más vulnerables y deprimidas. Pero aún en tiempos normales, el exceso regulatorio es inaceptable”, argumentó el jefe de bancada del Liberal Progresista.
Concluyó diciendo que “esto nos permite promover la atracción turística de aquella población a la que le gusta conocer de la flora y fauna exótica en ambientes controlados y responsables”.