San José, 3 dic (elmundo.cr) – El director jurídico de la CCSS, Gilberth Alfaro Morales, aseguró que “ese tema de las cooperativas no fue sometido a criterio de la Dirección Jurídica”.
Esto durante la sesión de la Comisión Investigadora de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Alfaro insistió en que “no hubo una solicitud de criterio. Eso se manejó desde las gerencias y algunas gerencias con su propia asesoría legal”.
“Se le dio participación a la Jurídica fue ahora posteriormente, con ocasión del pronunciamiento de la Contraloría General de la República, que señaló, en cuanto a uno de los rubros que se habían adjudicado uno de los Ebais, señaló que era absolutamente nulo. Entonces la Administración le consulta a la Jurídica sobre qué pasa con las demás adjudicaciones y ahí fue donde sí hubo una participación formal recientemente de la Jurídica”, agregó.
La presidenta de la Comisión, la diputada Andrea Álvarez, le consultó con respecto a sus declaraciones con respecto a la existencia de un criterio técnico que concluía que el precio de adjudicación de las cooperativas de salud era excesivo, lo que representaba una limitante de orden jurídico para proceder a la adjudicación.
Ante esto, el director jurídico de la CCSS comentó que “es que tal vez es por un tema técnico, cuando usted me pregunta que si la Jurídica tuvo una participación o hizo algún criterio, no lo hicimos”.
Además agregó que “obviamente estando yo en Junta, digamos ahí sentado, como acá, hay un intercambio de ideas de los señores directivos y un momento dado cuando se presentó un tema, yo en esto voy a tener un cuidado no profundizar mucho, pero sólo para no dejar el tema como en el aire de la participación”.
Alfaro recalcó que “cuando yo logro ver que se presenta un criterio diferente del que ya había de costos, un criterio diferente que hacía ver que si era factible la adjudicación, yo sí señalé en esa sesión que se llevó a cabo el 6 de julio, que fue de adjudicación, de entrada señalé que bueno si en la Administración podía contar con criterio alterno, tenía que tener la solidez tal que superara aquella objeción que presentaba el criterio de razonabilidad”.