El Abogado del Estado pide anular privilegios a funcionarios de la UCR por ser inconstitucionales

San José, 10 mar (elmundo.cr) – La Procuraduría General de la República (PGR), ente que funge como el Abogado del Estado Costarricense pidió a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que anule varios de los privilegios salariales que tienen los servidores de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Así consta en la respuesta que dio la Procuraduría a los Magistrados del Máximo Tribunal, con respecto a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara, Natalia Diaz y José Alberto Alfaro del Movimiento Libertario, tramitada bajo el expediente 16-017965-0007-CO, contra el régimen salarial académico de la UCR.

Dicha contestación, en poder de EL MUNDO fue redactada por Magda Inés Rojas Chaves, quien funge como Procuradora General Adjunta.

Los libertarios denunciaron los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11, de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, aprobado por acuerdo del Consejo Universitario en junio de 1991, ya que, de acuerdo con ellos, esas disposiciones son contrarias a varios artículos de la Constitución Política.

En la contestación, el Abogado del Estado dio la razón a los libertarios en tres de los privilegios contenidos en ese régimen salarial de la Universidad de Costa Rica: el artículo 3, que consiste en un sobresueldo porcentual que se incrementa según la categoría de cada funcionario hasta llegar al salario base+80% del mismo para los catedráticos; el artículo 10 que contiene la anualidad del 3%, pero que fue aumentada hasta 5,5% por acuerdo del Consejo Universitario en el año 2009 y, finalmente, el artículo 11 que es el privilegio de “escalafón” del 3% anual.

En contraparte, la Procuraduría estimó que los privilegios establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de las Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la UCR no son inconstitucionales.

Dichos artículos se refieren a pasos por méritos académicos, un sobresueldo de hasta 40% para quienes ocupen cargos de administración superior, como es el caso del Rector de la Universidad y, finalmente, un incentivo de hasta 30% del salario base para quienes ocupen cargos de Director Académico Docente, tal es el caso de los decanos y directores de sedes regionales.

RAZONES. La Procuraduría afirmó que no existe razón alguna para que al salario base de cada categoría de profesor de la Universidad de Costa Rica, se le sume un porcentaje adicional, calculado sobre ese salario base, tal y como lo establece el artículo 3 de la normativa impugnada.

Artículo 3 de las “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la UCR”

“Si ya el salario base refleja una diferencia según la categoría de que se trate, no se comprende el objetivo de cancelar, sobre ese salario base, porcentajes ascendentes según sea mayor la categoría de cada profesor”, dice el criterio de la Procuraduría.

Para el Abogado del Estado, ese sobresueldo se justificaría si el salario base de todas las categorías fuera el mismo, ya que el incentivo permitiría que quien ocupe un cargo de mayor categoría reciba una mayor remuneración, sin embargo, ese no es el caso.

En el caso de las anualidades, la Procuraduría manifestó que el 5,5% anual establecido en la Universidad de Costa Rica es excesivo. Los libertarios le dijeron a la Sala Constitucional que es desproporcionado e irrazonable.

En una opinión anterior, la institución señaló a los Magistrados de la Sala Constitucional que que un trabajador de la Universidad de Costa Rica con 10 años de servicio vería incrementado su salario base en un 50%, “lo que constituye un premio excesivo por la sola prestación de sus servicios”.

Finalmente, la Procuraduría manifestó que el escalafón, que consiste en un incentivo por “incremento en su experiencia laboral”, el cual es del 3% para todas las categorías, con un tope de dos escalafones para los instructores, de tres para los adjuntos, de diez para los asociados y sin tope para los catedráticos, es al igual que las anualidades, un incentivo sin sujeción a criterios de rendimiento o de eficiencia.

Además, para el Abogado del Estado ese “escalafón” es una duplicidad de la anualidad, lo que también lo vuelve inconstitucional.

“La disposición cuestionada es inconstitucional, pues resulta irrazonable que se otorguen tres sobresueldos diferentes con base en un mismo supuesto, como lo es el de las anualidades (3% de conformidad con el artículo 10 de las Regulaciones cuestionadas), el aprobado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria n.° 5390, celebrada el 29 de setiembre de 2009 (2.5% adicional) y el previsto en el artículo 11 que se impugna (de un 3% por experiencia laboral)”, dice el informe.

De acuerdo con la Procuradora General Adjunta, esa situación propicia que los recursos de la Universidad de Costa Rica “no se utilicen atendiendo criterios de economía, eficacia y eficiencia”, lo que atenta contra una adecuada gestión financiera y contra un uso eficiente de los fondos públicos.

 

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