San José, 12 set (elmundo.cr) – El martes 15 de setiembre es un feriado de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo. En esa fecha se conmemorará el 194 aniversario de la independencia de Costa Rica.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) hizo un llamado a trabajadores y patronos para que tengan claros los lineamientos con respecto al pago de este feriado.
- Ninguna persona está obligada a trabajar en un día feriado, solamente si está de acuerdo.
- Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional debe conceder el día feriado a los empleados que trabajen en el país. Cualquier contrato o convenio en el que se renuncie al goce del 15 de setiembre, es absolutamente nulo.
- Las empresas que pagan por semana, tienen que pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el martes feriado. Si el trabajador asiste a laborar, debe pagársele doble.
- Las empresas con pago mensual o quincenal, que reconocen el salario de todos los días del mes o la quincena, aunque sean de descanso o feriados, deben pagar el salario completo correspondiente, incluyendo el martes feriado aunque no se trabaje. Si el trabajador asiste a laborar, debe pagársele doble.
- Las horas extras trabajadas durante el 15 de setiembre, deben pagarse a tiempo y medio en forma doble, es decir de manera triple.