
San José, 05 oct (elmundo.cr) – El Poder Ejecutivo aprobó un ajuste de 3% en el impuesto que se paga por bebidas envasadas sin contenido alcohólico, como gaseosas y agua, además en el impuesto por gramo de jabón tocador, debido a las variaciones en el Índice de Precios al Consumidor.
Según lo publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la variación sería de 3,77%, no obstante, la Ley impide que se aplique un incremento por encima del 3% en el impuesto.
Según el decreto, el impuesto por unidad de consumo de bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas pasó de ¢21,16 a ¢21,79, para otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) pasó de ¢15,70 a ¢16,17 y para agua en envases de 18 litros o más pasó de ¢0,268 a ¢0,0276.
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de tres por ciento (3,00%), según se detalla a continuación:
