
San JosĆ©, 31 may (elmundo.cr) – El diputado Dragos Dolanescu presentó un proyecto para que el Poder Ejecutivo no pueda aumentar el impuesto selectivo de consumo.
La iniciativa que se encuentra bajo el expediente 22.526, busca ademĆ”s que el Gobierno no pueda incorporar vĆa decreto nuevos productos a los afectados por dicho impuesto.
El Impuesto Selectivo de Consumo, es un impuesto que grava la venta de determinados de productos de uso o consumo, este recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancĆas establecidas por la Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas.
La tasa de este impuesto se paga según el bien, estos productos sobre los que se grava este impuesto no son considerados de primera necesidad; como por ejemplo bebidas alcohólicas, cigarros, perfumes, productos de aseo personal, joyas, relojes y armas; asà como también productos que contaminan el ambiente, como los combustibles.
Dolanescu seƱaló que “la propia historia se encargó de demostrar que lejos de beneficiar a los mĆ”s pobres, dichas polĆticas resultaron no solamente discriminatorias en perjuicio de estos, sino que objetivamente no se puede afirmar que hayan servido para mejorar el poder adquisitivo de muchas familias en tĆ©rminos de ingreso, sino por medio de transferencias fiscales de corte asistencialista, desvinculadas por completo de los criterios de temporalidad y selectividad propios de estos instrumentos”.
SegĆŗn la justificación del proyecto “el impuesto selectivo de consumo es un impuesto indirecto especial, tradicionalmente aceptado para castigar o desincentivar el consumo de bienes considerados como suntuarios o de puro lujo, el cual en la prĆ”ctica es un impuesto indirecto que es cargado por la venta de determinados artĆculos”.
“Es una forma indirecta para la tributación, ya que el gobierno no aplica el impuesto directamente al consumidor, sino que lo carga a los fabricantes, productores y vendedores quienes, como es lógico, trasladan dicha carga a los consumidores a travĆ©s de los precios mĆ”s altos”, agrega.
Dolanescu calificó este impuesto como “moralmente perverso”, ya que “el gobierno con este tipo de impuesto decide prĆ”cticamente Ā y califica quĆ© puede comer, consumir o adquirir el pobre y quĆ© el rico o mĆ”s pudiente; ya que solo cierto sector de la población con ingresos medianos-altos tendrĆ”n el derecho de acceder a los productos gravados, generando entonces desigualdad y pasando por alto el principio de igualdad, marcando clases sociales e impidiendo asĆ calidad de vida de toda la población”.
El Proyecto
El proyecto tiene un solo artĆculo que indica lo siguiente:
ARTĆCULO ĆNICO- Se reforma el artĆculo 5 de la Ley āReformas a la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumoā, Ley nĆŗmero 6820, del 3 de noviembre de 1982, para que se lea asĆ:
āArtĆculo 5-Ā Modificase el artĆculo 12, que dirĆ” asĆ:
ArtĆculo 12-Ā Ā Flexibilidad
El Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda queda facultado para reducir total o parcialmente las tarifas ad valorem aplicables a las mercancĆas exclusivamente indicadas en los anexos 1, 2 y 3 de esta ley, o bien, excluirlas de estos, las cuales, una vez reducidas o eliminadas, no podrĆ”n restituirse o aumentarse.Ā Esta facultad del Poder Ejecutivo incluye la de excluir mercancĆas o sucedĆ”neos de estas, las cuales, una vez excluidas de cualesquiera de los mencionados anexos, no podrĆ”n incluirse nuevamente vĆa decreto.