Dolanescu presenta proyecto para que el Gobierno no pueda aumentar impuesto selectivo de consumo

San José, 31 may (elmundo.cr) – El diputado Dragos Dolanescu presentó un proyecto para que el Poder Ejecutivo no pueda aumentar el impuesto selectivo de consumo.

La iniciativa que se encuentra bajo el expediente 22.526, busca además que el Gobierno no pueda incorporar vía decreto nuevos productos a los afectados por dicho impuesto.

El Impuesto Selectivo de Consumo, es un impuesto que grava la venta de determinados de productos de uso o consumo, este recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancías establecidas por la Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas.

La tasa de este impuesto se paga según el bien, estos productos sobre los que se grava este impuesto no son considerados de primera necesidad; como por ejemplo bebidas alcohólicas, cigarros, perfumes, productos de aseo personal, joyas, relojes y armas; así como también productos que contaminan el ambiente, como los combustibles.

Dolanescu señaló que “la propia historia se encargó de demostrar que lejos de beneficiar a los más pobres, dichas políticas resultaron no solamente discriminatorias en perjuicio de estos, sino que objetivamente no se puede afirmar que hayan servido para mejorar el poder adquisitivo de muchas familias en términos de ingreso, sino por medio de transferencias fiscales de corte asistencialista, desvinculadas por completo de los criterios de temporalidad y selectividad propios de estos instrumentos”.

Según la justificación del proyecto “el impuesto selectivo de consumo es un impuesto indirecto especial, tradicionalmente aceptado para castigar o desincentivar el consumo de bienes considerados como suntuarios o de puro lujo, el cual en la práctica es un impuesto indirecto que es cargado por la venta de determinados artículos”.

“Es una forma indirecta para la tributación, ya que el gobierno no aplica el impuesto directamente al consumidor, sino que lo carga a los fabricantes, productores y vendedores quienes, como es lógico, trasladan dicha carga a los consumidores a través de los precios más altos”, agrega.

Dolanescu calificó este impuesto como “moralmente perverso”, ya que “el gobierno con este tipo de impuesto decide prácticamente  y califica qué puede comer, consumir o adquirir el pobre y qué el rico o más pudiente; ya que solo cierto sector de la población con ingresos medianos-altos tendrán el derecho de acceder a los productos gravados, generando entonces desigualdad y pasando por alto el principio de igualdad, marcando clases sociales e impidiendo así calidad de vida de toda la población”.

El Proyecto

El proyecto tiene un solo artículo que indica lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 5 de la Ley “Reformas a la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo”, Ley número 6820, del 3 de noviembre de 1982, para que se lea así:

Artículo 5-  Modificase el artículo 12, que dirá así:

Artículo 12-   Flexibilidad

El Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda queda facultado para reducir total o parcialmente las tarifas ad valorem aplicables a las mercancías exclusivamente indicadas en los anexos 1, 2 y 3 de esta ley, o bien, excluirlas de estos, las cuales, una vez reducidas o eliminadas, no podrán restituirse o aumentarse.  Esta facultad del Poder Ejecutivo incluye la de excluir mercancías o sucedáneos de estas, las cuales, una vez excluidas de cualesquiera de los mencionados anexos, no podrán incluirse nuevamente vía decreto.

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