
San José, 16 mar (elmundo.cr) – El diputado republicano Dragos Dolanescu, con el apoyo de otros legisladores, presentó el proyecto Ley para salvaguardar el sector productivo nacional del embate del COVID-19.
La iniciativa que se encuentra bajo el expediente número 21.848, busca la aplicación de medidas económicas y laborales, para la protección de las: grandes, medianas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como de las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura (MAG), las cuales demuestren una reducción de al menos un 20% en sus ventas mensuales por la pandemia del Coronavirus a partir de febrero del 2020 comparables con el mismo mes del año anterior.
Dolanescu indicó que presentó este proyecto “ante la falta de accionar del Gobierno sobre las medidas específicas para salvaguardar la actividad económica del sector productivo nacional, generador de empleo de una gran cantidad de familias de nuestro país, que ven peligrar sus trabajos ante esta dura situación, siendo ya de por sí las cifras (12.4%) del desempleo alarmantes, con la entrada de la pandemia preocupan aún más”.
Medidas prioritarias para salvaguardar al sector productivo nacional, mantener a flote el funcionamiento de las empresas y evitar los despidos masivos
• Se autoriza a la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF), para que gire directrices a los bancos comerciales del Estado y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el propósito de reestructurar las deudas de las empresas afectadas, dando prioridad al sector turismo como motor de nuestra economía, igualmente por medio de estas directrices se autoriza a la reducción de los intereses.
• Además se establece la flexibilización laboral con una jornada anualizada, la cotización a la Caja del Seguro Social (CCSS) se realizará por el tiempo real trabajado de sus empleados.
• Se autoriza al Ministerio de Hacienda y a la Caja del Seguro Social (CCSS), para que brinde períodos de gracia para el cobro de: tributos, impuestos de ventas, impuesto al valor agregado, cargas sociales, este período iniciará a partir de febrero del 2020 y hasta por seis meses posteriores a la finalización de la pandemia.
• Se reduce hasta en un cuarenta por ciento (40%) las tarifas de los servicios de energía eléctrica para las empresas, dicha reducción será subsidiada por el Estado costarricense a partir de febrero del 2020 y hasta seis meses de finalizada la pandemia del coronavirus.
• La reducción de la tasa al impuesto al valor agregado en un 25% de acuerdo a las condiciones fijadas para cada uno de los productos y servicios sujetos al impuesto al valor agregado según la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
• Se insta al Ministerio de Trabajo a propiciar la aplicación de manera masiva la Ley No. 9738 “Ley para regular el teletrabajo” y del decreto N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICIT “Reglamento para regular el teletrabajo”.
Este proyecto pretende que las empresas retengan el pago del IVA realizado por los consumidores a partir de febrero del 2020 y hasta por los seis meses posteriores a la finalización de la pandemia del coronavirus para el financiamiento de su flujo de caja.
Esto con la finalidad de que los fondos destinados para el pago de la planilla de los empleados públicos que se nutre con recursos provenientes del impuesto al valor agregado no se paralice o se vea afectado.
Además autoriza al Ministerio de Hacienda para que pueda utilizar los fondos derivados de la colocación de los llamados Eurobonos, que se encuentran inmovilizados en el Banco Central de Costa Rica, para cubrir el déficit financiero producto de no percibir la reducción de la tasa cobrada al impuesto al valor agregado.
Como parte del financiamiento para las medidas tomadas se vislumbra la utilización de los recursos no colocados del Sistema Banca para el Desarrollo y de las colocaciones realizadas en el mercado internacional según la Ley No. 9708, Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional y contratación de líneas de crédito, que no hayan sido utilizadas para los efectos de esta ley a la fecha de la promulgación de esta ley.