San José, 8 set (elmundo.cr) – El diputado independiente, Dragos Dolanescu, presentó un proyecto de ley que pretende delimitar las intervenciones y escuchas telefónicas a casos calificados y especificados en una lista de delitos.
Dolanescu señaló que “esto tiene que ver directamente con las escuchas, con la recolección de datos, con situaciones como la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) y todos esos miedos que nos metieron estos gobiernos PAC”.
“Con esta ley podemos asegurarnos de que nunca se va a tratar de intervenir las comunicaciones de gente buena para otros fines”, explicó el diputado.
El legislador indicó que “medios de comunicación, periodistas, empresarios, políticos y cualquier otra persona que esté en contra del gobierno de turno pueden estar tranquilos, sin miedo y sin pesar de que sus comunicaciones se estén interviniendo para monitorear sus actividades”.
La iniciativa que se encuentra bajo el expediente 22.199, pretende dar más claridad al desempeño del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CJIC) por medio de la armonización de la legislación vigente, así como la adición de nuevas normas enfocadas en resguardar el principio constitucional del artículo 24, que dispone el secreto de las comunicaciones.
Según detalló Dolanescu, actualmente existe una dispersión normativa en lo referente a la intervención de las comunicaciones. Los procesos para justificar las intervenciones se encuentran en leyes diferentes y además cabe la posibilidad de que se interpreten de forma diferente.
Para lograr la armonía en la legislación actual, el proyecto propone agregar un tercer capítulo a la ley 7425, Ley de Registro, Secuestro y Examen de documentos privados e Intervención de las Comunicaciones, en donde se define claramente las funciones del CJIC, el personal a cargo y los delitos en los que será permitido realizar intervenciones telefónicas para su investigación y esclarecimiento.
El proyecto amplía la lista de delitos ya incluidos en el artículo 9 de la ley 7425 para que incluya: corrupción agravada, corrupción en el ejercicio de la función pública, enriquecimiento ilícito, cohecho, secuestro extorsivo o toma de rehenes, explotación sexual en todas sus manifestaciones, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico ilícito de personas de todas las edades para diferentes propósitos, delitos patrimoniales cometidos en forma masiva sucesiva o coetáneamente, sustracciones bancarias vía telemática, tráfico, introducción, exportación, comercialización o extractos ilícitos de sangre, fluidos, glándulas, órganos o tejidos humanos y sus componentes y derivados, homicidio calificado, genocidio, terrorismo o su financiamiento, y los delitos previstos en la ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas no autorizadas, legitimación de capitales y actividades conexas.