
San José, 18 ago (elmundo.cr) –El diputado Wagner Jiménez del Partido Liberación Nacional y la socialcristiana María Inés Solís presentaron el expediente 22.649, Reforma al artículo 148 del Código Electoral, Ley N° 8765 de 2 de setiembre de 2009 y sus reformas con el fin de que se prohíba que los candidatos a la Presidencia de la República, sean al mismo tiempo, candidatos a diputados.
La diputada socialcristiana María Inés Solís explicó que “el proyecto fortalece la democracia, nos preocupa el hecho de que muchos de los aspirantes a la Presidencia son también candidatos o candidatas a diputaciones, lo cual limita la posibilidad a muchos costarricenses de ser electos por lo que buscamos con esta nueva ley devolverles a las personas la posibilidad real de participación política”.
Por su parte el diputado liberacionista Wagner Jiménez señaló que “queremos nivelar la cancha y establecer parámetros de igualdad en la participación a los diferentes cargos de elección popular, para que exista la posibilidad de que las personas que tengan interés de participar en la política electoral únicamente participen en un solo cargo, esa candidatura duplicada, en nada robustece a los partidos políticos”.
Los proponentes esperan que esa reforma electoral sea acogida y justifican la propuesta en virtud de que hace varias elecciones nacionales se ha visto un incremento de la doble postulación a la Presidencia de la República y a la Asamblea Legislativa, práctica que es abiertamente repudiada por los electores en redes sociales, en medios de comunicación y la ciudadanía.
Solís y Jiménez consideran que la doble postulación hace que los electores cada día se desencanten más por la política, pierdan el interés en conocer las propuestas que los y las aspirantes a la silla presidencial y al Congreso, situación que hace crecer el abstencionismo en los comicios electorales, con el consecuente debilitamiento del sistema democrático de nuestro país, lo que pone en riesgo todos los derechos y deberes de los que gozamos en la actualidad.
El artículo 148 del Código Electoral autoriza, al no prohibirla, la doble postulación de una misma persona como candidato a la Presidencia y como candidato a diputado, esa ventaja que disponen quienes realizan la doble postulación para Presidente o Presidenta y diputado o diputada, constituye una desventaja para quienes sólo se postulan al cargo diputados, lo cual implica una clara violación de los derechos de participación política consagrados en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual dispone que:
“Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: 1a) …1b)…1.c) de tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”, concluyó.