San José, 23 nov (elmundo.cr) – Un proyecto de Ley impulsado por 17 diputados de la Asamblea Legislativa pretende establecer condiciones que pondrían a los bancos en situación de desventaja ante las cooperativas, trayendo consigo una serie de consecuencias negativas para la economía del país.
Se trata del proyecto tramitado en el expediente 20.256, denominado “Ley de Reforma a la Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas”.
La iniciativa pretende autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito a captar recursos del público y prestar dinero a no asociados, tal y como si fueran bancos. Sin embargo, tendrían el beneficio de no estar sometidas a supervisión ni tener que pagar los impuestos y contribuciones que deben hacer los bancos.
El plan, que pretende ser votado durante la sesión del Plenario legislativo de este jueves, declara la constitución de cooperativas como de interés social, al calificarlas como “uno de los medios más eficaces para el desarrollo socioeconómico de los habitantes”.
Asimismo, se elimina la actual prohibición legal de dedicarse a actividades con terceros no
asociados, para establecer que podrán hacer negocios con micro, pequeñas y medianas empresas y hasta emitir instrumentos de inversión en el mercado de valores.
TRATO DESIGUAL
De prosperar la iniciativa de Ley, los bancos quedarían en desventaja en al menos ocho aspectos frente a las cooperativas.
Primeramente, las cooperativas estarían exentas de girar un 10% de sus anualidades netas -después de descontar el impuesto sobre la renta- al Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop), giro que sí deben hacer los bancos públicos según la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la Ley de Asociaciones Cooperativas.
En segundo lugar, los bancos privados quedarían en desventaja pues mientras ellos deben destinar el 17% de la totalidad de sus captaciones totales a plazos de 30 días o menos (conocido como el peaje bancario), con el fin de dirigirlos a Banca para el Desarrollo, las cooperativas no estarían sujetas a esa obligación.
Por otro lado, mientras que los bancos privados y estatales deben pagar un 30% por concepto de Impuesto Sobre la Renta, las cooperativas están exentas de ese tributo y en su lugar, los excedentes que se distribuyen a los asociados pagan solo 5% de impuesto único y definitivo.
Asimismo, no se cobraría el 8% por concepto de renta sobre los intereses que generen los títulos emitidos por las cooperativas, obligación que sí deben cumplir los títulos emitidos por los bancos.
El golpe también se daría al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), ya que en la actualidad los bancos estatales deben girar 5% de sus utilidades al IVM, según la Ley de Protección al Trabajador. Sin embargo, las cooperativas no deben hacerlo y el proyecto tampoco lo establece como una obligación.
Finalmente, los bancos públicos deben girar el 5% de sus utilidades a la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (Conape) y un 3% a la Comisión Nacional de Emergencias. De igual forma, la iniciativa de los diputados no establece que las cooperativas deban cumplir con esas obligaciones.
Todo lo anterior se traduce en costos administrativos más bajos para las cooperativas, si estos se comparan con los costos de los bancos.
Una eventual fuga de clientes hacia las cooperativas, dadas las mejores condiciones, se traduciría en menos utilidades en los bancos y por ende menos recaudación de impuestos, contribuciones a la seguridad social y a los fondos para dar becas universitarias y atender emergencias.
Para el diputado del Partido Acción Ciudada (PAC), Steven Nuñez, se debe “emparejar la cancha” en el proyecto de Ley.
“Si estamos dándoles las mismas funciones y equiparando las cooperativas con un banco, debemos darles las mismas condiciones”, declaró el legislador
Según Nuñez, la reforma toca temas fiscales que podrían abrir un portillo para que entidades bancarias y las propias personas hagan sus ahorros en cooperativas y no en los bancos, teniendo efectos negativos para el fisco.
INFORME TÉCNICO-LEGAL ADVIRTIÓ FALENCIAS EN PROYECTO
El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, encargado de asesorar técnica y legalmente a los diputados durante la tramitación de proyectos de Ley, emitió un criterio que contiene una serie de cuestionamientos a la iniciativa.
Uno de los señalamientos, que fue ignorado por los diputados, es que la propuesta de artículo 27 establece que las cooperativas podrán prestar servicios de arrendamiento financiero y operativo, de factoraje, de fideicomisos, emitir garantías de participación y cumplimiento para los procesos de contratación del Estado y realizar otras operaciones que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales e internacionales admitan como propios de la actividad financiera.
Sin embargo, ese mismo artículo agrega que las cooperativas también podrán prestar aquellos servicios que “establezca el reglamento a esta ley”.
La asesoría de los diputados señaló que esa línea, tal y como está redactada, atenta contra el principio de seguridad jurídica, ya que en el artículo hay un número limitado de servicios que proponen prestarse.
“Si bien podría pensarse que el Poder Ejecutivo en uso de su facultad reglamentaria puede incluir otros servicios, no puede olvidarse que dicho Poder puede en cualquier momento modificar el reglamento. Tratándose de una materia tan delicada como lo es la financiera, esta asesoría se inclina a que cada uno de los servicios a brindar, queden expresamente señalados en la ley, y así otorgar certeza al operador jurídico”, dice el criterio que los legisladores ignoraron.
Además de ese señalamiento, el Departamento de Servicios Técnicos expresó preocupación en las conclusiones de su informe porque el proyecto podría desvirtuar la figura del cooperativismo.
Específicamente señala que la iniciativa pretende dar a las cooperativas la potestad de realizar actividades y funciones que ejecutan, en la actualidad, grupos de empresarios privados e instituciones públicas bancarias que tienen fin de lucro.
“Esos empresarios reúnen una serie de objetivos propios de su naturaleza legal y económica, en especial el de lucrar y obtener ganancias”, señaló Servicios Técnicos, recordando que tal objetivo es completamente diferente al interés solidario o social que ha venido rigiendo en el sector cooperativo.
“Aunque parece ser una opción de negocios viable, deja de lado el objetivo fundamental del ser cooperativista, pues se ingresa a mercados de lucro simple y puro, olvidándose de los socios y sus necesidades, así como de la razón que dio origen al concepto señalado”, agrega el criterio técnico-legal.
Y agrega: “La propuesta es un intento que incorpora un sentido expansionista que puede afectar las variables económicas generales de la economía, mediante el efecto negativo que puede provocarse en otros grupos que conforman el sistema financiero”.
Los señalamientos de Servicios Técnicos se explican en que en una cooperativa el fin no es el lucro, sino el servicio al socio. Así, el lucro no es posible en estos entes, porque los clientes son los mismos dueños y no se puede lucrar consigo mismo. Es por ese motivo que en las operaciones de los socios de cooperativas no se generan utilidades como en los bancos, sino excedentes.
Otro documento en poder de EL MUNDO señala que el proyecto podría violentar el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (Cafta-DR).
El tratado, del cual Costa Rica es parte, indica que los Estados deben de otorgar un trato similar a operadores financieros de los otros Estados que forman parte del acuerdo, y que las regulaciones que estos adopten debe ser imparcial.