
San José, 16 ago (elmundo.cr) – Si bien el proyecto de Ley que se tramitaba en la Asamblea Legislativa estipulaba fuertes castigos contra quien cometiera maltrato, crueldad u otro tipo de afectación hacia un animal, los diputados cedieron a las presiones de otros legisladores y las cámaras para flexibilizar las penas.
El expediente 18.298 estaba casi listo para ser aprobado en el Congreso, pero reiteradas advertencias sobre la “desproporcionalidad” de las penas hicieron que los legisladores devolvieran el proyecto a una comisión, donde aprobaron modificaciones al texto base.
A la fecha el proyecto permitirá la experimentación con animales, previo registro ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología y supervisión del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y prohíbe la realización de eventos públicos o privados donde se realicen actos de maltrato o asesinato de animales.
Por otra parte, el proyecto establece una multa de uno a dos salarios base a quien promueva o realice la cría, hibridación o adiestramiento de animales para aumentar su peligrosidad, promueva las peleas de animales y violente la reglamentación sobre experimentación con animales. De estos castigos estarán exceptuados las actividades pesqueras y acuícolas, agropecuarias, zootécnicas, ganaderas o veterinarias.
Asimismo, quien violente esas normas por motivos de piedad, por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos y las que tengan fines de investigación, estarán exceptuados de la multa.
El artículo 279 bis establece que, quien cause daño a un animal persistentemente, ocasionándole un debilitamiento en su salud, la pérdida de algún sentido, órgano, miembro o lo deje incapacitado, así como quien organice, propicie o ejecute peleas entre animales, espectáculos públicos o privados o competencias que tengan como fin herir o matar animales, serán castigados con cárcel de seis meses a dos años.
La zoofilia y la vivisección de animales con fines distintos a la investigación también sería castigado con cárcel de seis meses a dos años. La pena máxima podrá ser aumentada en un tercio si el autor de dichos actos se aprovecha de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas para que cometan actos de crueldad contra los animales. Las áreas pesqueras, acuícolas, agropecuarias, zootécnicas, ganaderas y veterinarias quedan exceptuadas de la aplicación de la Ley.
Por otra parte, los diputados proponen cárcel de seis meses a tres años a quien dolosamente, de forma directa o a través de otra persona, cause la muerte de un animal.
El abandono también sería castigado. Quien deje en lugar de tránsito público, como un parque infantil o se lo encargue a una persona inexperta, poniendo en peligro la vida de otras personas u objetos, sería penado con cinco a treinta días multa.
Adicionalmente, se establece una pena de veinte a cincuenta días multa a quien cometa actos de maltrato animal y someta animales a trabajos excesivos.
