Diputados deben trabajar aunque Presidencia no convoque proyectos en sesiones extraordinarias

» Así lo dejó claramente la Sala Constitucional y el Abogado del Estado, desde el año 1996

Extracto del fallo 1996-6939 de la Sala Constitucional.


San José, 23 dic (elmundo.cr) – Aunque la Casa Presidencial no haya convocado proyectos de Ley para conocer durante el periodo de sesiones extraordinarias en enero, la Asamblea Legislativa tiene la obligación de conocer otros asuntos, incluyendo el informe de la Comisión Investigadora sobre el cementazo.

Así lo ha dejado establecido la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República (PGR) -en su figura de Abogado del Estado- desde el año 1997, cuando se discutió una acción de inconstitucionalidad que cuestionó las potestades que tenía el Congreso durante el periodo en que es el Poder Ejecutivo el que controla la agenda en el Plenario.

En ese caso, el entonces Abogado del Estado, Adrián Vargas Benavides, declaró ante los Magistrados del Máximo Tribunal de la República que, el hecho de que Casa Presidencial controle la agenda parlamentaria durante las sesiones extraordinarias, no implica que el Congreso no pueda conocer de otros asuntos.

“Durante el período de sesiones extraordinarias, y según lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución, la Asamblea no podrá conocer otros proyectos que no sean los señalados en el decreto de convocatoria; sin embargo, no excluye la posibilidad de que la Asamblea en ejercicio de su función contralora, se avoque al conocimiento de asuntos que han sido conocidos y dictaminados por una Comisión Investigadora, por cuanto este período únicamente implica la pérdida en la iniciativa legislativa para los diputados, pero no de las otras funciones y actividades, como lo es el control político, la dirección política, el control parlamentario y la actividad jurisdiccional”, dijo Vargas Benavides en esa ocasión.

En declaraciones al diario La Nación, el presidente de la Asamblea Legislativa, Gonzalo Ramírez, dijo que es imposible que el Congreso sesione si Casa Presidencial no los convoca. Sin embargo, en el fallo de 1997, la Sala Constitucional estableció claramente lo contrario.

Dicho fallo fue adoptado por la unanimidad de la Sala y dice que si bien durante el periodo de sesiones extraordinarias el Parlamento no puede discutir iniciativas de Ley que no hayan sido convocadas por el Ejecutivo, ello no implica que los diputados pierdan sus otras obligaciones constitucionales.

“Con el período de sesiones extraordinarias, la Asamblea Legislativa únicamente pierde la iniciativa legislativa, pero no las demás funciones a ella encomendadas, entre las que destacan precisamente dos: la de legislar y la de ejercer el control político“, dice el fallo.

Extracto del fallo 1996-6939 de la Sala Constitucional.

Los informes de las Comisiones Investigadoras, como la del cementazo, se conocen en la primera parte de la sesión del Pleno en lo que se denomina “Control Político”, por lo que si se toma en cuenta que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General han dicho que en sesiones extraordinarias los diputados no pierden su potestad de hacer control político, los legisladores podrían abocarse a discutir dicho informe, así como otros 47 que están pendientes de su discusión desde el año 2008.

La Sala Constitucional agregó que “en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 constitucional, se pretende que en Plenario se conozcan y voten exclusivamente los asuntos incluidos en el decreto de convocatoria del Poder Ejecutivo, por lo que la Asamblea Legislativa puede seguir funcionando normalmente en todas sus demás funciones“.

Sin embargo, a la hora de redactar el fallo, los Magistrados fueron más allá y previeron la posibilidad de que la Casa Presidencial no convocara proyectos de Ley durante el periodo de sesiones extraordinarias, dejando al Congreso en un “cierre técnico”.

“Es precisamente en el período de sesiones extraordinarias, con el desplazamiento de la iniciativa legislativa al Poder Ejecutivo, que el sistema de frenos y contrapesos se debilita por el aumento de las potestades normativas del Poder Ejecutivo, momento en que el Poder Legislativo debe aumentar sus posibilidades de control político, y no anularlo por completo durante el mismo”, dice el fallo.

Y agrega: “La posición contraria permitiría hacer escapar del control político a la actividad del Poder Ejecutivo, por cuanto, bastaría con dictar los recesos legislativos, a fin de evitar la actuación inmediata de la Asamblea Legislativa, para minimizar su impacto político“.

Los Magistrados establecieron que, por razones políticas, la Asamblea Legislativa tiene la potestad de autoconvocarse durante los recesos legislativos, algo que es, precisamente, manifestación de la independencia del Parlamento.

“La trascendencia de la competencia del control político de los diputados es permanente, es decir, no es un accidente o una competencia ejercida casuísticamente, sino que es un instrumento de depuración de las instituciones, vigilante de las jerarquías políticas y administrativas, en los gobiernos democráticos; y de acuerdo con la Constitución, el control parlamentario representa el único medio posible para que los ciudadanos, titulares de la soberanía, controlen continuamente a los gobernantes y a la Administración Pública en general”, agregaron.

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