San José, 27 oct (elmundo.cr) – La mañana de este martes los diputados aprobaron el proyecto 21.400, Ley para la Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, que tiene como propósito garantizar un mejor acceso a productos de la canasta básica a las familias costarricenses.
El proyecto define la canasta básica tributaria como “un conjunto de bienes de consumo efectivo primordial del treinta por ciento (30%) de la población de menores ingresos”.
De igual manera, con esta modificación en la canasta básica se deberán incluir ” alimentos de todos los grupos alimenticios, para proteger los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico y garantizar una dieta balanceada. Además, se incluirán productos de limpieza, higiene personal y los artículos escolares”.
Pero se recalca que no se podrán “incluir bienes que no estén siendo consumidos primordialmente por el treinta por ciento (30%) de los hogares de menores ingresos”.
El Ministerio de Hacienda junto con el MEIC será el encargado de definir la lista de todos aquellos bienes que son de consumo primordial.
Además, los Ministerios de Salud y de Economía, Industria y Comercio deberán consultar los criterios y las listas de la canasta básica tributaria a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Defensoría de los Habitantes, al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, al lnstituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), a las organizaciones de consumidores inscritas en la Red de Organizaciones de Consumidores del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y a las universidades, públicas y privadas, que cuenten en su oferta académica con la carrera de nutrición o tecnología de alimentos o ingeniería alimentaria.
La lista de productos incluidos en la canasta básica se revisará al menos cada cinco años o cada vez que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) emita los resultados de un nuevo estudio respecto de los ingresos, los gastos y el consumo de la población; y deberá ser publicada en La Gaceta, en los sitios web y al menos en un medio de circulación nacional, a más tardar dos meses naturales luego de la entrega de los datos de la última encuesta a los ministerios de Hacienda, de Salud y de Economía, Industria y Comercio.
Finalmente, los ministerios de Hacienda, de Salud y de Economía, Industria y Comercio dispondrán de dos meses, a partir de la publicación del reglamento de la ley, para definir la lista oficial de la canasta básica tributaria, realizando el procedimiento de consulta definido.