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Diputados aprueban informe sobre voto no presencial y podría votarse en primer debate en los próximos días

San José, 13 feb (elmundo.cr) – Esta tarde los diputados aprobaron el dictamen de mayoría del expediente 21.381 Adición de un segundo párrafo al art. 119 de la Constitución Política para incorporar el voto parlamentario no presencial a través de medios tecnológicos y  podría aprobarse en primer debate en los próximos días.

El objetivo de la propuesta es permitir o habilitar dentro del sistema legislativo el voto parlamentario no presencial, mediante medios tecnológicos como el correo electrónico, videoconferencias, firma digital, sistemas biométricos de identificación o cualquier otra forma de comunicación.

La votación a distancia debe garantizar, de manera segura, que las diputadas y diputados puedan votar pese a no encontrarse en el Plenario Legislativo, así como la plena y exacta identificación de la persona que está votando, la autenticidad e integridad de su voluntad, la confiabilidad de la información y la conservación de lo actuado.

Varios pueden ser los beneficios en caso de aprobarse esta reforma:

  • Agilizar el libre y adecuado ejercicio de las funciones democráticas que tanto la Constitución como la ley les atribuyen a las legisladoras y legisladores ya sea como representantes de la voluntad popular, o bien, como simples depositarios de la autoridad soberana que reside en el pueblo.
  • Facilitar el proceso de toma de decisiones y la gobernabilidad en la Asamblea Legislativa.
  • Estimular a la Administración para que incorpore nuevas tecnologías a efectos de facilitar una gestión pública más eficaz y moderna.
  • Reconocer, en el caso de las diputadas con licencia por embarazo, una verdadera igualdad en términos de condiciones laborales respecto al resto de sus compañeras diputadas y diputados.

El voto no presencial podría darse durante el disfrute de licencias de paternidad, maternidad o embarazo. Situaciones de enfermedad grave, el cuido de personas menores de edad o de parientes cercanos, siempre y cuando se comprueben adecuadamente, los diputados y las diputadas podrán votar, aún encontrándose ausentes del recinto parlamentario.

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