San José, 1 abri (elmundo.cr)- Con el fin de no detener la labor del Congreso ante una emergencia nacional, conmoción interna o calamidad pública que impida o ponga en riesgo la participación presencial de diputados, la legisladora del PLN, Ana Lucía Delgado presentó el proyecto de ley 21.903, el cual pretende sesionar y votar por medios tecnológicos.
La iniciativa adiciona los artículos 32 bis y 32 ter al Reglamento de la Asamblea Legislativa para habilitar el desarrollo excepcional de sesiones virtuales del Pleno y demás foros legislativos, siempre que exista interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión, para lo que se requiere la aprobación de al menos
dos terceras partes del total de sus miembros.
“A pesar de la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia de la Covid-19, el Estado sigue funcionando y la Asamblea no se puede quedar atrás. Con este proyecto buscamos modelos de trabajo más eficientes que nos permitan mayor agilidad en el proceso de toma de decisiones y en el trámite de formación de la ley, sin poner en riesgo la participación de los diputados”, comentó Delgado.
Los diferentes órganos legislativos también podrán sesionar de forma virtual por cualquier medio tecnológico. Durante la sesión virtual tanto del Plenario como de las comisiones se deberá garantizar el carácter público de los debates, salvo que se justifique que sea privado, así como la identificación plena de los diputados, la confiabilidad de la información, deliberación y voto.
Para la legisladora liberacionista este es un paso inevitable que debemos dar como país en el que impera el Estado de Derecho, el cual debe modernizarse y ajustarse a las grandes transformaciones sociales y tecnológicas. “Varios parlamentos de América Latina ya implementaron la votación telemática, esta es una oportunidad para que Costa Rica también se sume a este modelo excepcional”, acotó Delgado.
El proyecto establece una norma transitoria para que en el plazo de hasta un mes, a partir de su aprobación, el Directorio de la Asamblea Legislativa establezca e implemente los mecanismos electrónicos necesarios que garanticen el desarrollo excepcional de sesiones virtuales y los protocolos de seguridad digital, verificación e identidad del usuario, grabación, conservación y soporte de manera adecuada y segura.