Los expendedores de combustible deberán llevar a partir de ahora cuentas separadas para diferenciar los ingresos y costos de los servicios públicos que prestan de los rubros que no son propios del servicio público para estimar y establecer el margen de utilidad luego de los diputados de la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera dieron su aval en primer debate a la reforma del artículo 20 de la Ley de Aresep.
Los miembros de la subcomisión que analizo esta iniciativa consideraron que la remuneración correspondiente al expendedor del combustible, está conformada por el margen de utilidad por comercialización, fijado por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
No obstante, el costo fijado al consumidor final tiene incorporado todos los componentes que corresponde pagar, dígase impuestos, costo del producto en plantel, costo de distribución, margen de comercialización de estaciones de servicio, entre otros.
Consecuentemente, el expendedor del combustible al cobrar este precio al consumidor final, en realidad no lo hace por cuenta propia, sino por cuenta de Recope, quedando en su haber como único ingreso el margen de utilidad por comercialización, previamente autorizado por el ente regulador.