
San JosĆ©, 07 feb (elmundo.cr) – La Comisión de la Mujer dictaminó el proyecto 21.375, Reforma del tĆtulo y de varios artĆculos de la Ley que regula la propaganda que utilice la imagen de la mujer.
Dicha ley fue aprobada en el aƱo 1975 y el desarrollo tecnológico desde esa fecha hasta hoy, ha ampliado los medios por los cuales se difunde información e imĆ”genes masivamente, lo que hace necesario actualizar el contenido original de esta ley. El propósito es resguardar la voluntad polĆtica del Estado costarricense de buscar proactivamente impedir el menoscabo de la dignidad humana de las mujeres.
La presidenta de la Comisión, Carolina Delgado, afirmó que “hemos tenido una lucha de aƱos por generar una mayor conciencia social acerca del uso indiscriminado de la imagen de la mujer en la publicidad y en la propaganda”.
“Lamentablemente se han dado reiterados casos en los que la imagen de la mujer se utiliza en la publicidad de productos y servicios que no tienen relación directa entre sĆ, fomentando muchas veces los estereotipos, las etiquetas y los prejuicios con los que hemos luchado de manera reiterada”, agregó.
Delgado explicó que “este proyecto viene a generar una mayor regulación para evitar que este tipo de situaciones sigan ocurriendo, claramente en temas donde el cuerpo de la mujer debe exponerse ya sea por venta de catĆ”logos de ropa, ahĆ si se justifica este tipo de propaganda pero no como nos ha correspondido ver que se utiliza para promociones de productos mecĆ”nicos, para automóviles por ejemplo, ventas de aceites, llantas entre otras situaciones”.
El texto indica que toda estrategia publicitaria en la que empleen a mujeres modelos en los mensajes publicitarios y en cualquier tipo de comunicación masiva que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, se ordenarÔ la inmediata suspensión de la propaganda, que no haya sido aprobada o que no se ajuste a las estipulaciones reglamentarias.
AdemÔs serÔn sancionados con multa de diez a cinco salarios base, según la gravedad de la falta y previa aplicación del debido proceso, quienes:
- Pauten o difundan propaganda restringida por la Oficina de Control de Propaganda, de conformidad con el artĆculo 1 de esta ley o desobedezcan las disposiciones emitidas por el Ministerio en el ejercicio de sus competencias.
- Realicen propaganda regulada en esta ley sin cumplir con el requisito de aprobación establecido en el artĆculo 5.
- Violen las prohibiciones establecidas en esta ley.
“Considero que es un avance fundamental en ese esfuerzo para erradicar conductas sociales que tipifiquen a la mujer de manera errónea y arbitraria. Este dictamen del proyecto permitirĆ” que podamos conocer el texto en el Plenario para una próxima aprobación”, concluyó la diputada.