Día de la Virgen de los Ángeles es feriado de pago no obligatorio

Romería_2011San José, 30 jul (elmundo.cr) – El Ministerio de Trabajo le recuerda a los patronos y trabajadores que el domingo 02 de agosto es un feriado de pago no obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

“El disfrute de este y todos los feriados, sin importar el tipo de actividad que realicen es un derecho de los trabajadores, por tanto ningún colaborador está obligado a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo”, advirtió el Ministerio en un comunicado de prensa.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder este feriado.

El MTSS recuerda que si la persona acude a trabajar, ese feriado deberá ser pagado doble en el caso de las personas que laboran de lunes a sábado, pero si la jornada laboral incluye el domingo no deberá pagarse nada por ese día, a menos de que sea laborado y en ese caso, se deberá agregar al salario semanal el pago del domingo feriado.

Si el trabajador labora horas extra en este feriado, deben remunerarse con pago doble a tiempo y medio, o sea pago triple.

Las empresas que tienen pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. En este caso, si los trabajadores disfrutan del feriado, deberán incluir un pago sencillo por este día, pero si lo laboran, deberán pagarlo doble. En caso de hacer horas extras, el pago será triple.

 

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