Determinan que restricción vehicular sanitaria no es una medida efectiva para prevenir contagio de COVID-19

San José, 5 nov (elmundo.cr) – La tarde del miércoles el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó la suspensión de la restricción vehicular sanitaria unificada que se aplicó desde agosto hasta noviembre como medida para evitar la propagación del COVID-19.

La orden se dio luego de que se acogiera de manera parcial la medida cautelar impulsada por los alcaldes de Santa Ana, Escazú, Carrillo, Nandayure, Santa Cruz y Liberia.

Alcevith Godínez, juez que analizó la medida, explicó que “la restricción vehicular sanitaria no es una medida efectiva para evitar el contagio del COVID-19, como se planteó para poner en marcha su funcionamiento” y que por el contrario provoca un mayor riesgo al hacer que las personas utilicen el  transporte público.

Además, indicó que la medida lo “lleva a la interpretación de que la restricción vehicular no es una medida efectiva para contrarrestar o prevenir el contagio, véase que lo que pretende es evitar el contacto con personas contagiadas”.

La resolución ordena la suspensión de los decretos ejecutivos Nº 42524-MOPT-S y Nº 42525-MOPT-S, relacionados a la restricción vehicular.

Por lo que ahora los abogados que llevan el caso le consultaron al juez si esta resolución también deja sin efecto la restricción actual.

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