Desestiman causa penal de Ariel Robles contra experta en tratamiento de adicciones

San José, 6 dic (elmundo.cr) – El Ministerio Público solicitó el sobreseimiento definitivo de Priscilla Cayetanaspano Carazo por el supuesto delito de ejercicio ilegal de la profesión.

La experta en adicciones fue demandada por el diputado del Frente Amplio, Ariel Robles, por sus declaraciones ante la Comisión Permanente Especial de Ambiente por su posición en contra del uso de drogas al brindar acompañamiento a personas que sufren de adicciones. 

Según la solicitud del Ministerio Público, el frenteamplista no presentó “pruebas suficientes para tener por acreditado que la imputada es autora responsable de delito alguno”.

Además señala que en el caso de Cayetanaspano nunca indicó que tenga una profesión orientada a la psicología, psiquiatría o bien ramas conexas de la medicina, pues lo que mencionó es tener una formación internacional orientada al acompañamiento de personas que presentan adicciones a sustancias psicotrópicas.

La imputada presentó ante el Ministerio Público un conjunto de copias de títulos de participación que ha llevado a la largo de su vida en temas vinculantes a las drogas y su tratamiento.

El diputado Robles deduce al haberse presentado un tercero a brindar testimonio de las capacidades de acompañamiento de la imputada en los temas de drogadicción, automáticamente está incurriendo en un delito de ejercicio ilegal de la profesión, sin embargo, dicha persona no afirmó ser un paciente, haber recibido atención médica o bien prescripción de fármaco alguno, lo que narró fue su experiencia de vida y su posición sobre la nula ayuda del sistema gubernamental en el tratamiento de las adicciones, versus el sistema de acompañamiento que ha llevado con la imputada.

De igual forma indicaron que Robles en su denuncia no pudo probar que Cayetanaspano se auto nombre profesional en campos de la salud, pues lo que brinda es una simple transmisión de un tema de su conocimiento basado en su experiencia de “lo que nos hace caer en la carencia de un marco probatorio que acredite el dolo orientado a ejercer labores de las cuales no está facultada”.

“No es válido poder afirmar que la no existencia a nivel nacional de conocimiento y abordaje de una materia, con la cual se pretende de manera libre y voluntaria la presunta ayuda a personas, se constituya delito, pues a modo de comparación sería como negar el derecho de credo que tiene una persona y su comunicación y expansión del mismo con terceros”, recalca la resolución.

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