Defensoría solicita que se declare inconstitucional normativa que admite prueba mediante tortura

San José, 9 may (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes acudió a la Sala Constitucional para que se declare inconstitucional el párrafo segundo del artículo 181 del Código Procesal Penal por admitir prueba obtenida mediante tortura, coacción y otros medios ilícitos, para favorecer a la persona imputada.

La Defensoría presentó una acción de inconstitucionalidad por considerar que esta regla contraviene directamente la Constitución Política nacional, los tratados internacionales ratificados por Costa Rica y la prohibición internacional de la tortura.

La acción se emprende luego de un análisis realizado por la Defensoría en conjunto con estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad de La Salle y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

La Defensoría en la Acción presentada ante las y los Magistrados argumentó que “la norma impugnada es inconstitucional contraviniendo derechos fundamentales como la dignidad, la vida, la integridad personal y las garantías judiciales de toda persona, a no ser sometida a tortura, otros tratos o penas crueles o degradantes; y cualquier modo de coacción o violación de otros derechos humanos”.

El órgano defensor, entre otras cosas, menciona que el artículo 7 de la Constitución Política asigna a los instrumentos internacionales autoridad superior a las leyes. Destaca la Defensoría, por ejemplo, que el Estado costarricense es Parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, y que su artículo 15 es claro y no deja duda alguna de la prohibición; en concordancia con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la cual Costa Rica también es Parte.

La Defensoría sostiene que otros artículos del Código Procesal Penal y de la misma Constitución Política siguen la tesis de exclusión de cualquier prueba obtenida por medios ilícitos; constituyéndose los derechos fundamentales y las garantías constitucionales como el límite para la utilización de prueba. Sin embargo, el artículo 181, párrafo segundo del CPP no sigue la tesis antes indicada, permitiendo que se utilice prueba ilegal e ilegítima para la defensa del imputado en un proceso penal, aun cuando esta prueba sea obtenida por medios no permitidos que produzcan la violación de derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.

Por su parte la Defensora de los Habitantes, Montserrat Solano Carboni indicó que “mantener vigente este párrafo del Código Procesar Penal causa incumplimiento del deber de prevención que el Estado adquirió al suscribir las convenciones contra la tortura. Considera la Defensoría que se presentan vicios de constitucionalidad que deberían ser objeto de expulsión del ordenamiento jurídico por parte de la Sala Constitucional, en razón de menoscabar derechos fundamentales tutelables”.

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