Defensoría señala que proyecto de Empleo Público tiene vacíos

San José, 11 ago (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes considera que el nuevo texto sustitutivo que procura una reforma del empleo público tiene vacíos y dudas que chocan con la finalidad de regular en un solo cuerpo normativo las relaciones de empleo entre el Estado y los servidores públicos.

En un criterio emitido a la Asamblea Legislativa en fecha 15 de julio 2020, la Defensoría planteó un análisis detallado de cada artículo con las respectivas observaciones, pues sostiene que la iniciativa presentada es muy general y busca regular una materia muy técnica y compleja en un articulado corto.

Así mismo el proyecto establece líneas generales de regulación sobre el ingreso, permanencia, evaluación, desarrollo de la gestión y compensación e incluso, hasta el tiempo de vacaciones de los funcionarios, sin embargo, no reforma normas jurídicas vigentes de las instituciones objeto de ley.

Para la Defensoría es importante que se indique con claridad y contundencia si esta ley es única y exclusiva aplicable para funcionarios de nuevo ingreso al sector público, o si también aplica a funcionarios actuales, con el fin de contar con la certeza o seguridad jurídica dentro del principio de publicidad y conexidad del Estado.

En algunos temas como por ejemplo, la causal de despido por obtención de dos calificaciones consecutivas anuales menores de un 70% no queda claro si esta causal es también para los funcionarios públicos actuales.

Sobre los transitorios del  proyecto, específicamente a los que se refieren a los plazos establecidos para que se concreten los ajustes y las actualizaciones correspondientes, pueden no estar acordes con el tiempo que se demore la Administración para que todos los sistemas e instituciones funcionen en coordinación y a cabalidad, con el propósito de que se cumplan los fines o motivos que dieron origen a este proyecto de ley. Se sugieren que estos plazos sean revisados.

Por otro lado, dado que el proyecto propuesto establece competencias nuevas para Mideplan, se exponen una serie de interrogantes relacionadas con la independencia de las entidades descentralizadas; si ese Ministerio está preparado para asumir funciones como el ente rector del empleo público; si dispone del personal técnico especializado en la materia, la capacidad de evacuación de posibles consultas que reciba de los órganos auxiliares de recursos humanos y si cuenta con tecnología y equipo necesario así como infraestructura para enfrentar este cambio.

El texto propuesto hace una reforma considerable al Estatuto de Servicio Civil, Ley No. 1581, reformando un total de 49 artículos y derogando 40 artículos. Otras observaciones realizadas por la Defensoría van en relación a si las competencias del Director General de Servicio Civil se mantiene o no, al tema de la inclusión de la paridad y a acciones afirmativas para garantizar la igualdad de género; los ajustes salariales, entre otros puntos ampliados en el criterio de ley remitido por la Defensoría.

El proyecto tal y como se encuentra redactado tiene roces de inconstitucionalidad, pues limita el derecho de suscribir negociaciones colectivas de los funcionarios públicos, derecho establecido en el artículo 62 de la Constitución Política, así como en el convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica, y disposiciones del Código de Trabajo, derecho que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que puede ser ejercido por los trabajadores del Sector Público que no ejerzan gestión pública dentro de la Administración Pública así como para los empleados, obreros y trabajadores de las empresas y de los servicios económicos del Estado regidos por el Derecho Común.

También la Defensoría es clara que el proyecto es omiso en cuanto no establece un capítulo específico sobre la evaluación del desempeño, refiriéndose a su contenido, principios que lo regulan, los objetivos, así como el establecimiento de un procedimiento específico para impugnar.

Tampoco no hay una doble instancia en materia de impugnación ni se establece quién resuelve, la apelación, en caso de  que la evaluación sea aplicada por el jerarca de la institución. A su vez, no indica quién o quienes realizarán los planes remediales ni quién los fiscalizará.

Últimas noticias