Defensoría se opone a alza del 9,43% en tarifas de luz de Coopeguanacaste

San José, 4 nov (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes presentó esta tarde ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), su oposición a la propuesta de fijación tarifaria solicitada por Coopeguanacaste R.L., que incrementaría en un 9,43% las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica para los hogares, sectores productivos y comerciales locales de la zona.

La Defensoría es consciente que para cualquier servicio público es necesario ajustar periódicamente las tarifas; sin embargo, el aumento promedio que hoy solicita Coopeguanacaste R. L., por su magnitud, está fuera de proporción, considerando que la inflación acumulada a setiembre de este año es de 1,5%, según el Índice de Precios al Consumidor.

En el estudio de la petición de la Cooperativa, la Defensoría encontró que como parte del 9,43% solicitado se incluye un ajuste de 1,92% para cubrir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sufragado por la Cooperativa en la adquisición de insumos, sin que a la fecha se cuente con una metodología aprobada por la Aresep para tales efectos.

Más aún, la metodología propuesta para el traslado de dicho rubro a tarifas se encuentra en etapa de audiencia pública, la cual se realizará el próximo 25 de noviembre, por lo tanto, en esta solicitud tarifaria no se puede incluir dicho costo dentro de la tarifa.

Por otra parte, el 7,51% restante del aumento se solicita para cubrir un aumento estimado en los costos propios para el año 2020, el cual no guarda proporción con la situación económica actual, dado que partidas como los costos de operación y mantenimiento asociados al servicio, se incrementan en un 9,58% y las depreciaciones y amortizaciones al costo aumentan en 20,29% para el 2020.

Es por esto, que la Defensoría considera que no todos los elementos de las peticiones incluidas en la solicitud responden a criterios de razonabilidad y cuentan con la adecuada justificación, razón por la cual, el nivel tarifario solicitado no podría ser otorgado por el ente Regulador.

Para el análisis de la solicitud de Coopeguanacaste, la Defensoría de los Habitantes desea destacar que el señor Regulador de los Servicios Públicos, Roberto Jiménez Gómez, ha indicado que desde mayo de 2016 la Autoridad Reguladora adoptó un nuevo enfoque regulatorio que se basa en la promoción del bienestar de la persona usuaria.

Lo cual implica considerar en los modelos tarifarios el logro del equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios, así como la incorporación de los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de la energía y eficiencia económica, entre otros aspectos.

Sin embargo, la Defensoría observa que en las prácticas regulatorias que aplica la Aresep se mantiene un sesgo economicista, contable y financiero con una clara tendencia hacia el uso de la matemática en los modelos de regulación, dejando de lado los aspectos socioeconómicos y coyunturales que el señor Regulador indicó que se utilizan en las fijaciones tarifarias desde mayo de 2016.

Es por esto que la práctica regulatoria tarifaria actual de la Aresep se reduce a la aplicación de fórmulas matemáticas prestablecidas, que sólo involucran variables contables y financieras, que son inapelables, que no admiten discrecionalidad alguna y que, por definición, no incorporan variables coyunturales, socioeconómicas, políticas y culturales.

Por tanto, la Defensoría de los Habitantes apela al Regulador de los Servicios Públicos para que garantice la coherencia de las acciones de la Aresep con el “nuevo” enfoque regulatorio, donde se concibe como centro de la regulación a la persona usuaria.

Debido a esta situación, la Defensoría solicita a la Autoridad Reguladora que el análisis de esta solicitud de Coopeguanacaste R.L., se realice según lo externado por el señor Regulador, de manera que si el órgano regulador considera pertinente algún ajuste en la tarifa de este servicio, se cumpla con los criterios del nuevo enfoque que establece como centro de la regulación a la persona usuaria.

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