Defensoría pide revisar impacto de algunas reformas incluidas en plan fiscal

San José, 19 oct (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes pidió a la Asamblea Legislativa revisar el impacto de algunas de las propuestas del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que fue aprobado en primer debate.

En un criterio enviado esta semana al Congreso, la Defensoría hizo una serie de observaciones sobre los alcances de algunas exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la modificación a la Ley de Salarios, la propuesta de  regla fiscal; así como las mejoras con respecto a legislación actual, entre otras.

Exenciones al IVA, la Defensoría se refirió expresamente a:

Consumo de electricidad residencial. La Defensoría observa un cambio en relación con la versión del proyecto de Ley que analizó en abril de 2018, por cuanto el consumo límite exento de kwh pasó de 250 a 280 kw/h. como una forma de proteger a los sectores más vulnerables de la población: las personas en condición de pobreza no necesariamente consumen menos electricidad por cuanto conviven con algunos “detonantes” de consumo de electricidad entre éstos:  instalaciones en mal estado, viven muchas personas en la misma vivienda, varios hogares en la misma vivienda ( por ejemplo, los hijos se casan y hacen un cuarto donde tienen los electrodomésticos básicos; cocina y refrigeradora por aparte) y electrodomésticos ineficientes por su antigüedad.

Por ello, la Defensoría considera que la ampliación del consumo de electricidad puede estar justificada. Sin embargo, podría ser necesario estudiar los actuales patrones de consumo para hacer definiciones más precisas. Ello podría lograrse con un Transitorio que ordene la realización de estudios de consumo para ajustar o validar el nivel que se deje exento.

Mientras no se tenga certeza de que la exención en consumo de electricidad llegue a los hogares de menores ingresos, la Defensoría ha recomendado a las señoras y señores diputados aplicar el impuesto a los excesos de consumo sobre los límites establecidos, y no sobre la totalidad del consumo cuando se sobrepasan dichos límites.

Esto por cuanto los hogares que podrían beneficiarse básicamente serían los de ingresos medios y altos, y no los hogares más pobres del país que a la postre terminarían pagando el impuesto aplicado a estos servicios.

Esta posibilidad podría aplicarse hasta tanto no se cuente con un estudio que demuestre cuáles son los verdaderos niveles de consumo de las familias en condición de pobreza. Situación similar ocurre con la propuesta de exención para el servicio de agua residencial.

-Venta o entrega de agua residencial La Defensoría considera que también podría requerirse un estudio más preciso sobre los niveles de consumo de agua potable. La preocupación radica en que no existe garantía de que el beneficio que se pretende establecer con la exoneración sea recibido por el sector que se pretende apoyar con una menor carga impositiva, es decir, el sector de menores ingresos.

En consecuencia, en materia de exención al consumo de agua potable, al igual que se recomendó para la exención del consumo de electricidad, se sugiere mantener la exención a los 30metros cúbicos de agua y que se grave el exceso, hasta tanto no se cuente con un estudio que demuestre cuál es el consumo promedio de las familias en condición de pobreza.

Exención al transporte público regulado por ARESEP. La Defensoría comparte que el transporte remunerado de personas en las diferentes modalidades reguladas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos esté exento del IVA dado que es un servicio básico para las poblaciones con menores recursos.

Zonas francas. Con respecto a la exención a los bienes y servicios de los beneficiarios del régimen de Zona Franca, la Defensoría considera que debe analizarse con más detalle. Para la Defensoría, la exoneración debe aplicarse en los casos en que los bienes y servicios sean exportados, pero no debería aplicarse para los bienes procedentes de esos regímenes que se comercializan dentro del mercado interno. El artículo 22 de la Ley de Zonas Francas, Ley 7210, permite a las empresas en ese régimen colocar hasta 25% de sus ventas totales en el mercado local, pero señala que para estos bienes “les serán aplicables los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior”.

No obstante, la exención que se establece en el proyecto para las zonas francas no discrimina entre bienes para exportación y bienes para consumo interno, lo cual podría poner en desventaja a las empresas nacionales que no están en zona franca y que producen para el mercado interno; además que merma que los recursos que se pretenden recaudar con el IVA.

Sobre las propuestas de modificación a la ley de salarios de la administración pública. La Defensoría entiende que es necesario que el régimen de empleo público costarricense se ordene y racionalice y, en ese sentido, se reconoce la importancia de hacerle reformas.

Ahora bien, ello debe hacerse de forma racional, respetado pos principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, con justificación técnica suficiente y en estricto respeto de los derechos adquiridos de las personas funcionarias públicas. Así lo ha manifestado la Defensoría en todas las ocasiones que ha atendido consultas legislativas en la materia.

Preocupaciones de la Defensoría sobre la regla fiscal. La Regla Fiscal presentada en el proyecto 20.580, aprobado en primer debate legislativo, pretende poner límites al crecimiento del gasto del Sector Público No Financiero (SPNF), exceptuando a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) únicamente en los recursos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM) y al Régimen de Pensiones No Contributivo.

Así como a las empresas públicas que participen en forma directa en actividades abiertas a la competencia (solo en lo relativo a esas actividades) y a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) pero, únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera.

En relación con lo anterior, la Defensoría de los Habitantes externa su preocupación respecto a los siguientes aspectos:

  • La Regla Fiscal puede limitar el crecimiento del gasto corriente de instituciones proveedoras de bienes y servicios básicos para la población como, educación, agua potable, seguridad, asistencia social y salud, entre otros. Esto a pesar de que algunas de estas instituciones no están vinculadas al presupuesto del Gobierno Central, como la CCSS que recibe sus rentas de fuentes no tributarias como las cuotas a la seguridad social.
  • La disposición del artículo 15 brinda facultades al Ministro de Hacienda para recortar el presupuesto con fines estrictamente financieros, lo cual podría traducirse en un recorte del gasto social.

Avances importantes del proyecto aprobado en primer debate con respecto a la legislación actual (ley 7092, ley del impuesto sobre la renta del 21 de abril de 1988):

  1. Se incrementa la base de la renta. El proyecto establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y se incluyen los entes colectivos sin personería jurídica, todos domiciliados en el país que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.
  2. Se amplían los tramos de Ley para el cobro de renta a personas físicas. El proyecto mantiene los tres tramos establecidos en la Ley 7092 y crea tres nuevos, aumentando la progresividad del impuesto.
  3. Se aumenta el impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos que distribuyen las asociaciones solidaristas y cooperativas. En la legislación vigente estos dividendos pagan un 5 por ciento de renta; no obstante, en el proyecto los mismos quedan gravados por tramos: 5% por menos de ¢431.000 (un salario base), 7% para dividendos entre ¢431.000 y ¢862.000, y un 10% para dividendos que superen ¢862.000.
  4. Se incrementa la tarifa que grava las ganancias de capital. En la legislación vigente, las ganancias de capital están gravadas con un 8% de impuestos; no obstante, en el proyecto, estas ganancias quedarían gravadas con un 15%.

Debido a lo anterior, la Defensoría recomienda a las señoras y señores diputados analizar los alcances de la regla fiscal propuesta y su impacto sobre la realización efectiva de los derechos humanos de la población costarricense.

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