Defensoría pide inconstitucionalidad de la DIS

Mariano Figueres Olsen, director de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS). Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR
Mariano Figueres Olsen, director de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS). Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

San José, 23 feb (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley General de Policía, que sustenta la existencia de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS).

La Defensoría recordó a los magistrados, que históricamente, alrededor del mundo, los servicios de inteligencia han sido responsables de violaciones graves de derechos humanos y que, en virtud de esos abusos, se han establecido estándares internacionales para controlar sus acciones. Esos controles se encuentran ausentes en los artículos de la Ley de Policía que regula la DIS.

En criterio de la Defensoría, los artículos sobre la DIS son insuficientes y sufren de vacíos en cuanto a garantías a los derechos de las personas que podrían poner en riesgo los derechos humanos de la población, y no es conteste con los estándares más altos de protección a los derechos de las personas.

La Ley no define claramente el mandato y el rango de acción de esa policía, creando incerteza jurídica, poniendo en riesgo el principio de legalidad y la división de poderes, por cuanto abre la posibilidad de que interfiera en labores investigativas que el Constituyente confió al Poder Judicial.

La limitación de competencia en torno a temas de seguridad nacional viene definida en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 32522, sin que se definan los alcances del concepto de seguridad nacional, lo cual deviene en incertidumbre e inseguridad jurídica, así como eventuales abusos respecto de las labores que puede o no ejecutar la DIS.

Para esta Defensoría, la DIS se ha extralimitado en sus funciones a propósito de ese marco regulatorio tan amplio que establece la legislación, a través, por ejemplo, de la intervención de dicho órgano en labores de detección de una presuntas conexiones ilegales de agua, intervenciones dentro de territorios indígenas, o el liderazgo en atención de emergencias como la acontecida a propósito del paso del huracán Otto, atribuciones que en todo caso deben recaer en otras instituciones con competencia directa para ello, y no en un órgano al cual el legislador le atribuyó carácter meramente informativo y vinculado con temas de seguridad nacional.

Otro de los puntos en cuestionamiento se permite a la DIS intervenir respecto de asuntos que pongan en peligro la “estabilidad del país y sus instituciones”, sin que se clarifique a qué refieren estos conceptos, lo que deja abierta la posibilidad de que el mismo intervenga respecto de funciones que le corresponden a otros órganos, y contraviniendo abiertamente el principio de separación de poderes.

En cuanto al artículo 16 de la Ley General de Policía, que refiere al secreto de Estado, se contraviene abiertamente lo dispuesto en el Derecho de la Constitución, por contener una redacción ambigua y abierta que permite una definición discrecional respecto del tipo de información que deberá estar fuera del conocimiento público.

Finalmente se expuso ante los y las Magistradas de la Sala Constitucional que en, el caso de Costa Rica, la Ley de Policía es absolutamente omisa en cuanto a los mecanismos de supervisión de las labores que ejecuta la DIS, tal como lo establecen los parámetros internacionales. Este vacío, sumado al hermetismo bajo el cual labora el órgano, así como la amplitud de funciones que se le asignan, sin duda representa un riesgo para los derechos humanos de las y los habitantes, quienes podrían ser eventuales víctimas de abusos y violaciones a sus derechos.

“Existe una gran confusión y desconocimiento público en torno a las actividades de la DIS y de la inteligencia para la seguridad nacional. La inteligencia es necesaria para cualquier policía, particularmente para enfrentar los enormes retos de seguridad que tiene el país, y es necesario que no se desvíen esfuerzos en un órgano difuso, sin controles, sino más bien que se destinen a investigaciones eficaces por parte de órganos constitucionalmente respaldados para ello”, señaló la Defensora de los Habitantes, Montserrat Solano.

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